Columna de Ximena Insunza: Desafíos ambientales, sin sentido de urgencia en la nueva Constitución



Es irrefutable que a nivel global estamos viviendo una crisis climática, tampoco está en duda que nuestro país reúne una serie de condiciones que lo hacen altamente vulnerable; tiene áreas de borde costero de baja altura, áreas áridas, semiáridas y de bosques, susceptibles a los desastres naturales, áreas propensas a sequía y desertificación, entre otros, (CR2, UC, 2022). En efecto, muchos de esos impactos ya están afectando directamente la calidad de vida de las personas y nuestros ecosistemas. Todo ello debería ser suficiente para adoptar medidas a nivel nacional e internacional de manera urgente, y por lo mismo llama profundamente la atención que el texto consensuado para la Constitución, así como las enmiendas (salvo algunas), pero más aún la discusión que se dio en la cuarta comisión sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, ignore esta realidad.

Si bien se incorporan algunas disposiciones nuevas que no están en la Constitución vigente, no es posible soslayar que muchas de ellas no se condicen con los desafíos actuales en materia ambiental, y en consecuencia desconocen los desafíos inmediatos y el sentido de urgencia que debe primar en la forma como nos conducimos como sociedad.

Para abordar de manera comprensiva lo anterior, la próxima Constitución debería, en primer lugar, hacer referencia explícita a la crisis climática, o en su defecto a los efectos del cambio climático, destacando la labor del Estado. Sin esa noción, desaparece la necesidad de revertir una catástrofe cuyos efectos ya se están verificando en la actualidad. Afortunadamente, hay enmiendas que apuntan a esa preocupación y es esperable que sean aprobadas por el Pleno.

En segundo lugar, no se explica que la propuesta no establezca los principios básicos que en la actualidad están orientando el actuar internacional y que han sido reconocidos a nivel legal en nuestro país (Ley de Pesca, Ley REP, Ley Marco de Cambio Climático, entre otras). El texto consensuado no menciona los principios de prevención, precaución, no regresión, ni justicia ambiental. Estos principios son la brújula que orienta el actuar del Estado y el diseño de las políticas públicas para una adecuada gestión y protección del medio ambiente. Sin su consagración, la Constitución no será la hoja de ruta que debe regirnos en las próximas décadas.

En tercer lugar, muy relevante también es introducir la idea de integridad, en el sentido de que el desarrollo reconozca como límite la capacidad de regeneración de nuestros recursos naturales y, por ende, la capacidad de carga de nuestros ecosistemas.

Por último, y no por ello menos importante, si bien existe la idea en la propuesta consensuada de llevar a nivel constitucional la reparación ambiental, la prevención del mismo también debería tomar un lugar importante, para así evitar la pérdida o menoscabo de los elementos del medio ambiente, o de este como sistema (baste para ello pensar en los incendios 2017 y 2023).

En resumen, sería incomprensible que la nueva Constitución no otorgue instrumentos robustos para gestionar el medio ambiente según los desafíos modernos.

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