Columna de Yanira Zúñiga: Desmontando mitos II: la incerteza jurídica



Por Yanira Zúñiga, profesora del Instituto de Derecho Público, Universidad Austral de Chile

El Derecho sirve para resolver conflictos y articular la vida social mediante normas generales. Así, nos promete seguridad -previsibilidad sobre sus reglas y el modo en el que serán aplicadas- frente a una realidad signada por la incertidumbre. Un cambio constitucional es lo más parecido a un giro jurídico copernicano, por tanto, es lógico que esa promesa se resquebraje. El marco en el que la vida institucional se desenvuelve deviene inestable, así como nuestra capacidad de predecir los resultados de los cambios socio-jurídicos que nos esperan a la vuelta de la esquina. En sociedades como la nuestra, además, los vientos de cambio a menudo desencadenan aversión colectiva dado que los lazos de confianza y autoridad están corroídos. Por eso, dejar atrás uno de los símbolos de un pasado doloroso puede ser percibido como menos desestabilizador que mantenerlo. Después de todo, como dice el refrán, “más vale diablo conocido que (santo) por conocer”.

No cabe duda de que la certeza jurídica es un valor central del Derecho, pero ella admite distintas graduaciones, contenidos y no está libre de sesgos. Jorge Malem ha mostrado que en América Latina muchas veces la seguridad jurídica es invocada como una medida de previsibilidad (o más bien, intangibilidad) de las reglas económicas para así preservar la inversión o cierta rentabilidad. En contraste, la pobreza -en sí misma, una ecuación de máxima inseguridad- no es abordada desde esta perspectiva, aun cuando ella es decisiva para gozar de una vida libre de temores, exenta de privaciones y digna, como atestiguan los impactos desiguales de la pandemia y de la inseguridad en nuestros barrios. La seguridad jurídica de grupos vulnerables se asemeja, entonces, más a una buena dosis de desesperanza aprendida que a la expectativa plausible de protección por parte de normas jurídicas.

Según Bourdieu, el discurso neoliberal descansa sobre su propia utopía securitaria. Ésta presupone un orden económico puro y perfecto, que desarrolla invariablemente sus consecuencias predecibles respecto no solo del mercado sino también de la sociedad y del Estado. En Chile la seguridad jurídica ha sido invocada para intentar preservar el programa neoliberal promovido por la Constitución actual. El borrador de nueva Constitución establece que la métrica de la expropiación de un bien será el justo precio, en lugar del daño patrimonial efectivamente causado, aludido en el texto actual. Este cambio podría abrir el abanico indemnizatorio a dimensiones no patrimoniales; pero, hay quienes han visto en esta nueva cláusula (de una larga tradición en el constitucionalismo comparado), un atentado a la seguridad jurídica. Dicha reacción es ilustrativa. La seguridad jurídica no es un valor en sí mismo sino un valor instrumental. Por eso, cuando lo justo se mercantiliza la seguridad jurídica no beneficia a todos por igual; y deja de actuar como un verdadero vector de otros fines constitucionales.

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