Condena a Cheyre



SEÑOR DIRECTOR:

Según lo informado por La Tercera (29 de diciembre), el fallo para condenar a cinco años de libertad vigilada al general Cheyre, como cómplice en el caso Caravana de la Muerte, en La Serena (1973), se fundamenta en que el entonces teniente entraba y salía de una reunión en la que se analizaba el tema de las próximas ejecuciones. Con ese antecedente, los jueces concluyen que el inculpado “estuvo en posición de conocer lo que allí sucedía”, por lo que “en cierta forma” habría colaborado en el desarrollo del delito, aunque no como autor: “allí radica el elemento subjetivo que se le reprocha, ya que coopera a la acción delictiva”.

Como no podría dudar de la acuciosidad de los fallos de la Corte Suprema, asumo que está fehacientemente acreditado que la información captada por el teniente Cheyre en sus esporádicos ingresos a la citada reunión fueron tan sensibles como para hacerlo cómplice de 15 homicidios. Lo del “elemento subjetivo” seguramente está debidamente respaldado por un informe psicológico.

Miguel A. Vergara Villalobos

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