Convención Constitucional y el “negacionismo”
Las propuestas de la Comisión de Ética en materia reglamentaria, más que iluminar el trabajo de la Convención, parecen apuntar a excluir discrecionalmente puntos de vista e imponer verdades históricas.
De todas las propuestas que fueron entregadas por las comisiones de la Convención Constitucional para conformar el reglamento definitivo, ha llamado la atención el documento que presentó la Comisión de Ética, el que si bien es provisorio -aún debe ser ratificado por el pleno-, algunos de sus lineamientos resultan especialmente inquietantes, los que de confirmarse podrían contaminar todo el trabajo que resta de la Convención y sentar a su vez graves precedentes para la democracia misma.
Uno de los aspectos más cuestionables es la introducción de la figura del “negacionismo”, que de conformidad con la propuesta reglamentaria ha sido definido como “toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a éste”. La misma figura se aplicará en aquellos casos que se niegue o minimicen las atrocidades o el genocidio cultural de los pueblos originarios y afrodescendientes.
Esta figura de “negacionismo”, que no encuentra base ni en la actual legislación como tampoco en el ordenamiento constitucional vigente, supone un intento de clausura o exclusión de ciertas visiones en la esfera pública, algo que resulta incompatible con los estándares democráticos, donde una piedra angular la constituye precisamente la libertad de expresión. Otorgarle la potestad a un grupo para que discrecionalmente determine qué puntos de vista pueden ser expresados y cuáles no, es atentar en contra de principios elementales como la igualdad ante la ley y la expresión sin censura previa. Si estas nociones quedan a firme como parte del reglamento, hay un evidente riesgo de que estas nocivas concepciones empiecen a naturalizarse cada vez más, con el evidente peligro que ello encierra para condicionar la libre deliberación democrática.
El negacionismo resulta también incompatible con el rol de una instancia constituyente, que por esencia debe ser receptiva de la pluralidad de visiones que hay en el país -solo discursos que promuevan el odio, la violencia y otras figuras constitutivas de delitos deberían quedar excluidas-, lo que desde luego no supone que por ese solo hecho dichas concepciones han de ser validadas ni puedan ser objeto de repudio. También resulta abusivo que la Convención busque arrogarse la facultad de imponer “verdades históricas” y sancionar a quienes no adhieran a ellas, consagrando en los hechos al disenso como una conducta antiética.
Algunas de las sanciones que fueron establecidas en caso de infracción también escapan de lo razonable. El catálogo contempla amonestaciones, censuras, multas y suspensiones; estas últimas consideran, entre otros puntos, que el infractor no podrá hacer uso de la palabra por 15 días corridos -algo que conculca facultades inherentes al cargo -, sin perjuicio de mantener el derecho a voto. No menos preocupante es que se haya establecido que como sanción adicional se pueda enviar a un convencional a “programas de formación” orientados a la materia infringida, como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género y diversidad religiosa, entre otras, lo que además de abusivo y sin precedentes, resulta cuando menos delirante.
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