
Convención Constitucional y minería: aún en vilo

Por Daniel Weinstein, abogado
El reciente rechazo por el Pleno de la Convención Constitucional del informe redactado por la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, el cual contenía una propuesta de normativa minera, viene a dar una necesaria pausa para que los miembros de la Convención -y en especial los de la referida comisión-, reflexionen acerca de los impactos que dicha normativa tendría sobre la minería, la principal actividad económica del país, y sobre el bienestar de quienes lo habitamos.
La mencionada normativa debilita a la minería en general, pero especialmente al sector privado, incluyendo a la gran, mediana y pequeña minería y, consecuentemente, a toda la cadena de proveedores, muchos de los cuales son Pymes o negocios familiares. La precarización de los derechos de los particulares que se pretende introducir, reemplazando las actuales concesiones mineras -otorgadas por los tribunales de justicia- por meras autorizaciones administrativas, genera incertidumbre y, por ende, desincentiva la inversión.
Un nuevo régimen concesional no es malo per se, pero la normativa constitucional que lo consagra debería contener un mínimo de elementos que den certeza jurídica a quienes realicen inversiones. La posibilidad de envestir a un órgano de la administración como otorgante de estas autorizaciones pone en juego la imparcialidad del proceso de otorgamiento, puesto que podrían considerarse criterios que no son objetivos, y reflejar el sesgo político de quien se encuentre en el poder.
Si se insiste con la abolición del actual sistema concesional para pasar a uno de autorizaciones administrativas, es imperativo que se las dote de certeza a ellas y al procedimiento de otorgamiento. Hasta el momento solo sabemos que dichas autorizaciones serán de carácter temporal y que contendrán los términos y condiciones que establezca una futura ley. Dejar a una simple ley la misión de fijar estas materias genera incertidumbre tanto en el presente, pues no sabemos a qué atenernos, pero además seguirá generando incertezas una vez dictada la referida ley, toda vez que, al ser una ley que no requiere de quorum especial, una mayoría ocasional podría modificarla como se le plazca una y otra vez.
Entre otras materias, se delega a una futura ley establecer el plazo de las autorizaciones, e incluso la posibilidad de establecer cuotas de extracción. Asimismo, se crea una categoría de sustancias que hoy son explotadas por privados, como el litio y los minerales no metálicos, que a futuro solo podrán ser explotadas por las empresas del Estado. Más aún, se delega en futuras leyes la facultad de incluir más sustancias dentro de dicha categoría, generando así incertidumbre en aspectos básicos para cualquier minero. Pero quizás lo más preocupante es que se establece que las autorizaciones tendrán causales de caducidad y de extinción, dejando otra vez en manos de una simple ley el establecerlas y, para agregar más incertidumbre, se establece que un órgano de la administración será competente para conocer de ellas, abriendo la puerta para la discrecionalidad e incluso la corrupción, si los procesos no son debidamente regulados.
La escasa discusión sobre la minería que ha tenido lugar en la Convención Constitucional ha sido mayoritariamente ideologizada. Esperemos que esta pausa permita proponer una normativa que más que buscar disminuir el rol de los privados en esta industria, los incentive para invertir y transitar hacia una minería cada vez más sustentable y que incremente su aporte al progreso del país, para así poder satisfacer las legítimas demandas sociales de la ciudadanía. El presidente Boric ha establecido un ambicioso programa de gobierno, que requerirá de cuantiosos recursos para poder ejecutarse. La minería está llamada a ser uno de los actores principales en la generación de dichos recursos y en propiciar el bienestar de todos los chilenos, especialmente el de los más vulnerables.
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