Opinión

Corte Interamericana y Huilcamán

Corte Interamericana y Huilcamán. CRISTIAN DE LA FUENTE

SEÑOR DIRECTOR:

En relación con el caso Huilcamán y otros vs. Chile, recientemente notificado, es difícil entender que la Corte Interamericana haya definido que la usurpación de inmuebles es una forma legítima de protesta social, y que haya prohibido que la ley presuma -admitiendo prueba en contrario- que quien tenga en su poder un bien robado, ha sido autor del hurto o robo.

Álvaro Paúl

Profesor de Derecho Internacional y DD.HH., Derecho UC

Más sobre:HuilcamánCorte InteramericanaRoboCorreos de los Lectores

COMENTARIOS

Para comentar este artículo debes ser suscriptor.

Algunos leen, otros se informan. Aprovecha esta oferta única.

Plan Digital+$4.120 al mes, de aquí hasta fin de año SUSCRÍBETE