Derechos sociales y política

Temáticas de la Constitución de la Republica de Chile


Por Eugenio Rivera, Fundación Chile21

Es oportuno el llamado de La Tercera a que los distintos sectores presenten sus proyectos constitucionales. Ello resulta más útil que sostener, como hace una columnista, que entre los partidarios del “Apruebo” existe la idea que todo se resolverá con la nueva Constitución. Es claro que es solo un primer paso; pero de inmensa importancia, ya que podremos discutir sobre el régimen político, la descentralización del país y de la estructura gubernamental, entre otros temas fundamentales. Serán, sin embargo, esenciales para la suerte futura del país los gobiernos que elijamos, las reformas legales y las políticas que se impulsen posteriormente.

Un tema crucial es lo relativo a los derechos económicos-sociales y culturales (DESC). Quienes están en contra de su inclusión en la nueva Constitución argumentan que países, altamente inclusivos, no tienen esos derechos inscritos en la norma fundamental; por el contrario, países que sí los tienen, tienen malos sistemas de protección social. Las constituciones ponen atención primordial en los temas que más aquejan al país, por tanto no es raro que en los países nórdicos no se extiendan en los derechos económico-sociales. No es el caso de los países latinoamericanos que en general experimentan graves y agudas desigualdades.

Varios especialistas han destacado la importancia de las disposiciones de la Constitución actual y su interpretación para impedir la construcción de un Sernac con más “dientes” para proteger a los consumidores; para impedir una negociación colectiva más equilibrada; para impedir transformar el acceso a la educación, a la salud y al uso del agua en derechos, al menos de igual valor, que el derecho de propiedad y de emprendimiento. Por ello se necesita inscribir los DESC en la Constitución. Como señala el jurista italiano Luigi Ferrajoli, las constituciones son también un programa político para el futuro, utopías de derecho positivo que, a pesar de no ser realizables perfectamente, establecen la perspectiva de transformación del derecho mismo.

Defensores de la Constitución del 80, abogan por una Carta Fundamental mínima que habilite, dicen, a la política. Ello no se condice con la Constitución actual que ha conducido a establecer todo tipo de cortapisas al juego de mayorías y minorías en el Congreso, entregando un rol desmedido al Tribunal Constitucional. Tampoco se condice con la creciente instalación de instituciones independientes, tipo Banco Central, no sujetas a mecanismos de accountability y que, blindadas contra las decisiones democráticas electorales, deciden por sí y ante sí sobre políticas públicas fundamentales. Por otra parte, parece querer establecerse una muralla entre el proceso constituyente y la política ordinaria. La constituyente busca construir una “casa común”; y en tal sentido es también parte estelar, de la deliberación política.

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