Discriminación sindical

SEÑOR DIRECTOR:
La gran mayoría de las constituciones ponen mucho énfasis en garantizar la igualdad ante la ley y el libre ejercicio de los derechos ciudadanos. Sin embargo, algunos de nuestros constituyentes han concentrado gran parte de sus esfuerzos en crear fuertes discriminaciones entre los chilenos y poner claras restricciones al ejercicio del derecho a elegir libremente dentro del marco de la ley. Es así como se estableció una clara discriminación entre lo que han llamado pueblos originarios, menos del 10%, y el 90% restante de los chilenos. Los primeros tendrán tribunales, legislación especial y distintos tipos de beneficios que el 90% no tendrá. Se pretende eliminar la opción de elegir entre un sistema de salud privada versus un sistema de salud pública.
Ahora se establece que solo a través de un sindicato se podrá ejercer el legítimo derecho a negociar colectivamente. Es decir, los trabajadores no podrán libremente decidir si quieren ser representados por un sindicato o no, en el ejercicio de este derecho. La única razón que podría haber para esta arbitrariedad, sería que los constituyentes pensaran que los trabajadores no están capacitados para representarse a sí mismo y que, por lo tanto, tienen que quedar bajo el “paraguas protector” de un sindicato. Lo paradojal de esta discriminación, es que si se hubiera aplicado el mismo criterio para participar en la Convención, esto es, que solo se hubiera podido participar a través de los partidos políticos, el 64% de los convencionales no habrían podido ser elegidos, ya que no militan en ellos.
Huberto Berg
Director Berg Consultores S.A.
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