
El Contralor Bermúdez, Caszely y Carabineros

Por Luis Larraín, presidente del Consejo Asesor de Libertad y Desarrollo
La Contraloría formuló cargos a siete generales de Carabineros por su actuación en los sucesos del día 19 de octubre de 2019 y siguientes. Según radio Bío Bío, la decisión se basa en un sumario administrativo dirigido por la Fiscalía del organismo, luego de recibir denuncias anónimas de particulares y organizaciones de derechos humanos extranjeras.
La Contraloría, tras analizar la actuación de los uniformados, estimó que no habrían garantizado el cumplimiento de los “protocolos del uso de la fuerza” contenidos en sus manuales internos. Por supuesto, las actuaciones de Carabineros deben estar sujetas al control de los tribunales y existen de hecho varios procesos en la Justicia Penal destinados a esclarecer su actuación en los sucesos posteriores al 18 de octubre. ¿Pero qué hace la Contraloría investigando estas actuaciones? ¿Qué competencia tienen sus funcionarios para evaluar la actuación de carabineros en procesos operativos a su cargo?
Una posible explicación la da Bío Bío, que señala que esta será para el Ministerio Público una herramienta procesal útil para las investigaciones por el actuar de oficiales o suboficiales involucrados en el uso de armamento que terminaron en lesiones a manifestantes. Si la Contraloría establece responsabilidades administrativas, ello podría ser usado como un sustento en materia penal, y bajo esa línea, la fiscal Ximena Chong podría volver a citar al general director de Carabineros, Mario Rozas, para aclarar aspectos que a la persecutora le generan dudas sobre la orgánica de funcionamiento de la policía desde el 18 de octubre.
Lo más insólito es que Jorge Bermúdez, en su libro Derecho Administrativo General, edición del año 2014, señala que “el llamado control de mérito, en virtud del cual se verifica la pertinencia o conveniencia del acto, no puede ser realizado por la CGR, no se puede cuestionar el mérito o conveniencia de las decisiones técnicas jurídicas que se adopten por la Administración objeto de control”. La ley orgánica de la Contraloría señala que: “La Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Por el contrario, el control de mérito o conveniencia es un control que debe efectuar el Presidente de la República a través de una administración ministerial al momento de evaluar el cumplimiento de los planes”.
Carlos Caszely dijo una vez que él no tenía por qué estar de acuerdo con lo que pensaba. Está bien, lo suyo era su habilidad con la pelota en los pies y se lo perdonamos. Pero que el Contralor Bermúdez utilice la “doctrina Caszely” para sancionar a Carabineros debiera ser motivo de vergüenza.
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