El experimento de la Convención

Temáticas de la Constitución de la Republica de Chile


Por Sergio Muñoz Riveros, analista político

Numerosos candidatos a convencionales están desplegando campañas propias de candidatos a alcaldes o parlamentarios. Dicen, por ejemplo, que serán voceros de las demandas sociales en la Convención, pero no explican cómo lo harían, dado que ese órgano no tendrá funciones legislativas ni ejecutivas. Su mandato es redactar un proyecto de nueva Constitución que, si es aprobado por los 2/3 de sus integrantes, debería someterse a plebiscito. No le corresponde a la Convención optar por un programa de gobierno ni aprobar políticas públicas. Eso solo puede resolverlo el ejercicio del poder democrático. Sin embargo, las confusiones llevan a fantasear con la idea de remodelar el país, sostenida sobre todo por quienes asignan propiedades revolucionarias a la ingeniería constitucional. Será mejor si el nuevo texto se apoya en los consensos construidos de 1990 en adelante, que permitieron que Chile progresará sobre bases sólidas.

La legalidad no se disolverá mientras funcione la Convención. La soberanía nacional seguirá representada por las autoridades y las instituciones que existen en la actual Constitución. No estarán en discusión el carácter de República del Estado de Chile, ni el régimen democrático, ni las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, ni los tratados internacionales ratificados por el país. Deberían saberlo todos los candidatos a convencionales.

¿Qué pasará si la Convención modifica el rol del Presidente de la República que elegiremos dentro de 8 meses, o establece un régimen híbrido? Es una de las muchas preguntas que surgen ante el precario diseño de un proceso constituyente que, en los hechos, implicará el funcionamiento de dos parlamentos a partir de mayo. Lo concreto es que el Mandatario que asuma en marzo de 2022 jurará la Constitución que hoy está vigente, No habrá otro texto antes.

¿Podría ser interrumpido el mandato del nuevo Presidente y de los nuevos parlamentarios? El artículo 138 de la Constitución dice: “La nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial. La nueva Constitución deberá establecer el modo en que las otras autoridades que establece esta Constitución cesarán o continuarán en funciones”. O sea, el mandato de las autoridades que se elijan este año no puede ser alterado, “salvo” que las instituciones que integran sean suprimidas o modificadas. Por ejemplo, si la Convención suprimiera el Senado y dejara solo la Cámara de Diputados.

No sabemos cómo resultará el experimento de la Convención. Esperemos que primen allí el sentido nacional y la voluntad de cooperación. Cualquiera que sea su desarrollo, no puede estar en duda la exigencia superior de sostener el estado de derecho y asegurar la continuidad institucional.

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