Empresas y derechos humanos

SEÑOR DIRECTOR
Hace unos días, en una columna publicada en La Tercera, hice referencia a los avances a nivel internacional y comparado en materia de empresas y DD.HH. -incluyendo la adopción de los Principios Rectores de la ONU-, e insté a que estos desarrollos sean considerados en el proceso constituyente y en las propuestas de los candidatos presidenciales. Y en una columna respuesta, el profesor José Miguel Poblete sostiene que los Principios Rectores no serían un instrumento útil para la discusión, que los mismos están lejos de agotar la problemática existente, y que un mecanismo más apropiado para considerar en Chile es la aceptación del efecto horizontal de los derechos fundamentales.
Comparto con el profesor Poblete que los Principios Rectores no deben ser simplemente copiados en el sistema chileno, y que ellos no resuelven todos los aspectos relevantes del debate. Sin embargo, no creo que ellos deban ser desestimados sin más. En efecto, la posibilidad de imponer deberes de debida diligencia a las empresas en materia de DD.HH. -referida en los Principios Rectores-, entrega un buen punto de partida para la discusión.
A diferencia del efecto horizontal, la debida diligencia permite adoptar un modelo preventivo frente a los impactos adversos que las empresas puedan tener en el goce de los DD.HH. Ella es, además, más amplia, pudiendo alcanzar no solo la conducta directa de una empresa, sino también la de otros actores de su cadena de valor. Finalmente, la existencia de reglas sobre debida diligencia puede ser también preferida por las mismas empresas, al entregar reglas claras y previsibles, que resultan mejores que la indeterminación inherente al litigio en materia de derechos fundamentales.
Catalina Fernández Carter
Académica Derecho Internacional, U. de Chile
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