Enroque de ministros en las Cortes



La Tercera ha ofrecido un reportaje y un acertado editorial sobre los abogados integrantes, quienes actúan como sustitutos de ministros en las Cortes; desnuda, además, la lamentable práctica judicial del enroque de ministros, en que algunos de ellos, debiendo alejarse de las Cortes, por haber cumplido 75 años, vuelven como abogados integrantes gracias al voto de sus excolegas y a su designación posterior por el Presidente.

A propósito del último auto acordado de la Corte Suprema (CS) que aprobó las ternas de abogados integrantes de cortes de apelaciones, del año 2019, cita ese reportaje el voto disidente de los ministros Valderrama, Dahm y Vivanco, quienes votaron en contra de esa reincorporación, "por considerar que el artículo 80 de la Constitución, precisamente, les obligó a abandonar el servicio por exceder la edad máxima permitida en la Carta Fundamental para el desempeño judicial, razón que hace improcedente su nombramiento como abogado integrante". Cabe agregar que el anterior auto acordado, para 2018, también contiene votos en contra de los ministros Valderrama, Dahm y Brito. Deben ser observados con atención estos votos disidentes y sus fundamentos, pues se aplican tanto a los ex ministros de las cortes de apelaciones como de la propia CS, dado el texto constitucional: "Los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad"; y cuya única excepción es el caso del Presidente de la CS en ejercicio.

El voto de mayoría del último auto acordado de la CS, para beneficiar a algunos de sus exministros, realiza así una suerte de enroque, a través del cual, bajo el manto de abogado integrante, esos exministros esquivan la aplicación de una regla constitucional, intentando dejar oculta la franja etaria máxima, solo por un cambio de vestimenta. Esa regla, contenida nada menos que en la Constitución, está destinada a promover el recambio generacional de los jueces y, en el caso de los exministros, prima por sobre toda regla anterior simplemente legal, como la del Código Orgánico de Tribunales, que exceptúa de esa limitación etaria a los abogados integrantes. Entonces, resultaría institucionalmente más sano que, en las futuras ternas, y mientras las haya, la CS y el Presidente se atengan a la Constitución.

La CS ha sido veleidosa en este tema de la edad máxima de los jueces. En 2015, un auto acordado suyo fijó en 75 años la edad máxima de los jueces de policía local, los que, según la CS, debían correr la misma suerte que los demás jueces que integran el Poder Judicial. Criterio que originó un conflicto con esos jueces y no llegó a aplicarse solo porque fue declarado inconstitucional por el TC en 2017. Luego, cabe consignar otra anécdota de veleidad jurisprudencial, de uno de los beneficiados de este esquema: el exministro Pierry (jubilado por haber cumplido la edad máxima de 75 años) concurrió a ese acuerdo de 2015, que promovía expulsar a los jueces de Policía Local a los 75 años, pero resulta que ahora, en su caso, es uno de esos exjueces que, según La Tercera, con más de 75 años, retorna a palacios metamorfoseado como abogado integrante.

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