¿Estado de emergencia calificado?

Efectivos militares realizan control en carretera junto a personal de Carabineros en Padre Las Casas, una de las comunas bajo estado de excepción constitucional. Foto: Héctor Andrade Agencia Uno.
Foto: Héctor Andrade Agencia Uno.

Por Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado

En los dos últimos años hemos estado sujetos a algún estado de excepción constitucional. Próximos a la elección presidencial, y en el marco del proceso constituyente, corresponde pensar en esta delicada institución que busca mantener el imperio de la Constitución y del estado de derecho en supuestos de anormalidad; y que, a su vez, faculta a la autoridad a afectar los derechos y garantías constitucionales.

Primero, tras el estallido social, entre el 19 al 28 de octubre de 2019 rigió el estado constitucional de emergencia, que permitió la restricción de las libertades de locomoción y de reunión, con un saldo grave de violaciones a los derechos humanos. Tal contexto, puso en entredicho la regulación legal del estado de emergencia. Luego, con el arribo del Covid-19, se declaró el estado constitucional de catástrofe, que se extendió por 469 días, cuestionándose su idoneidad para enfrentar una pandemia. Desde el 12 de octubre, y tras varias prórrogas, está vigente el estado de emergencia en La Araucanía y Biobío, generándose un arduo debate sobre el rol de las fuerzas armadas en el control de la violencia vinculada al “conflicto mapuche”.

Los reproches a la regulación de los estados de excepción son varios y de distinta índole: desde que fueron concebidos bajo el paradigma de la doctrina de la seguridad nacional, pasando por su marcado carácter militar, hasta su falta de idoneidad para resolver las situaciones de excepcionalidad que los justifican. Y, mientras la discusión sobre los estados de excepción está en ciernes, el candidato a la Presidencia José Antonio Kast plantea en su programa de gobierno uno nuevo: “el estado de emergencia calificado”. Previa reforma constitucional, éste facultaría al futuro Presidente de la República a ejercer facultades extraordinarias en casos de grave alteración del orden público o daño a la seguridad de la nación. Dichas facultades -señala el programa- podrán ser cualquiera de las establecidas para otros estados de excepción y tendrán la misma duración.

La propuesta genera nuevos cuestionamientos: la desproporción de las medidas autorizadas y su oportunidad. Actualmente, la afectación de los derechos a la libertad personal, de reunión, de trabajo, de asociación y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas está justificada por situaciones taxativamente previstas y que afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Tales son la guerra externa o interna y la grave conmoción interna. Al disminuir los requisitos, esta propuesta busca normalizar la excepción.

Por otro lado, el actual proceso constituyente es la ocasión para debatir y decidir cuáles serán los estados de excepción constitucional de la nueva Carta, quién podrá declararlos, los mecanismos de control y de contrapesos, las causales y el alcance de la afectación extraordinaria de los derechos. Asimismo, para establecer el rol de los poderes públicos en situaciones de anormalidad, y, sobre todo, de las fuerzas armadas cuando no esté en riesgo la seguridad del Estado.

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