Estado social de derechos

SEÑOR DIRECTOR:
La discusión centrada en la correcta definición de Estado social de derechos, es un nudo crítico en la discusión constitucional. Lo cierto, es que dicho concepto deriva del Estado Welfare europeo, en donde, se supone, la premisa es que los servicios sociales deben ser impartidos por el Estado. Sin embargo, tanto en Europa como en Estados Unidos la provisión de servicios púbicos hace más de veinte años es una tarea en conjunto de la colaboración público-privada. No realizan distinciones del dueño de la institución, sino que enfocado en la calidad de los servicios prestados.
Salamon en su libro “The New Governance and the Tools of Public Action” (2011), nos presenta importantes ejemplos de cooperación en Holanda, Irlanda, Francia, entre otros países europeos en donde el rol del Estado es asegurar que el servicio se preste, independiente de quien lo ejecute. Por tanto, que exista libertad de elegir, no va en contra del Estado social de derechos y eso podría destrabar fácilmente dicha discusión si miramos la experiencia comparada.
Felipe Caro López
Graduate Ambassador John Glenn College of Public Affairs
The Ohio State University
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