Opinión

Fallo de la Suprema: nuevo estándar para interlocking

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

La reciente sentencia de la Corte Suprema sobre interlocking fija un precedente relevante para el gobierno corporativo en Chile. Más que un cierre, es una clarificación.

No se trata solo de una discusión jurídica. El fallo redefine cómo deben entender los directorios los límites de su participación en distintos mercados y estructuras empresariales. El fallo establece dos precisiones centrales.

Primero, la prohibición del artículo 3 inciso segundo letra d) del DL 211 —la regla per se— se aplica únicamente a personas naturales. Es decir, al director o ejecutivo relevante que participa simultáneamente en empresas competidoras entre sí. No a las empresas en que dichos directores o ejecutivos fueron designados, ni tampoco a quienes los eligieron.

Segundo, la restricción opera respecto de empresas que compiten directamente en el mismo mercado relevante. No aplica a las demás sociedades del mismo grupo empresarial, ni siquiera a sus matrices. No basta con que existan filiales que compitan si las matrices donde se desempeña el director no lo hacen. La Corte descarta extender automáticamente la noción de “empresa competidora” al grupo completo mediante la teoría de la unidad económica.

Esta distinción es sustantiva.

La regla per se es una norma de peligro que presume el riesgo competitivo y aligera la carga probatoria. Por ello —subraya la Corte— debe aplicarse de manera estricta y conforme a su tenor literal. Extenderla más allá de lo previsto por el legislador vulneraría el principio de legalidad.

Al mismo tiempo, el fallo deja abierta una puerta relevante: determinadas situaciones podrían analizarse bajo la norma general del inciso primero, si se acreditan efectos o riesgos anticompetitivos concretos. El estándar probatorio cambia, pero el deber de cautela permanece.

¿Qué implica esto para los directorios? El mensaje es doble: por un lado, la participación simultánea en empresas que compiten directamente sigue estando prohibida bajo la regla per se, si se cumplen los umbrales legales. Por otro lado, las estructuras de grupo no eliminan el riesgo regulatorio si existen dinámicas competitivas reales que puedan generar intercambio de información sensible o coordinación.

El desafío, por tanto, no es solo formal, sino sustantivo.

En un entorno donde la sofisticación de los grupos empresariales convive con mercados interconectados, los directorios deben reforzar sus análisis de mercado relevante, sus políticas de manejo de información y sus procesos de evaluación de conflictos.

La sentencia reafirma un principio fundamental del derecho sancionatorio: las normas per se deben aplicarse con estricto apego a su literalidad. Pero también recuerda que la libre competencia no se agota en esa regla específica. La calidad del gobierno corporativo se juega precisamente en esa frontera: entender no solo lo que está formalmente prohibido, sino también aquello que, aun siendo jurídicamente posible, puede tensionar la integridad competitiva del mercado.

El precedente está fijado. Ahora corresponde a los directorios internalizarlo con responsabilidad estratégica.

*La autora de la columna es directora ejecutiva del Centro de Gobierno Corporativo UC

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