FF.AA. y resguardo de infraestructura crítica

Es razonable que en situaciones excepcionales las Fuerzas Armadas protejan instalaciones críticas, pero para evitar su exposición a situaciones de orden público lo óptimo sería crear cuerpos policiales altamente especializados.



La discusión de la reforma constitucional que establece el resguardo de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas sin necesidad de que por medio exista la declaración de algún estado de excepción constitucional, se ha entrampado luego de que no se alcanzara el quorum requerido en la Cámara de Diputadas y Diputados. Tal rechazo se produjo pese a que la iniciativa encontró amplia acogida en el Senado, y que la Comisión de Constitución de la Cámara también había dado su visto bueno, introduciendo una serie de perfeccionamientos. Una comisión mixta se encuentra ahora abocada a zanjar las diferencias que han surgido entre ambas ramas del Congreso.

Los parlamentarios que se oponen esgrimen como justificación que no corresponde que las Fuerzas Armadas intervengan en materias de orden público, pues entre otras razones puede afectar garantías fundamentales de las personas; también se ha hecho ver que la redacción del texto deja entregada a una ley la definición de aquellas instalaciones que serán consideradas como críticas.

Estas aprensiones parecen desmedidas, considerando que las Fuerzas Armadas ya desempeñan amplias labores en resguardo del orden público, tal como ocurre en los estados de excepción constitucional, que por lo demás han sido la tónica desde que se desató la pandemia de coronavirus en nuestro país. Entre los perfeccionamientos que se han introducido al proyecto, figuran una mayor precisión de las razones que invoca el Ejecutivo para desplegar las tropas, debiendo existir un peligro grave e inminente para la infraestructura crítica, previo informe de la Agencia Nacional de Inteligencia. También se deberá informar al Congreso de las medidas adoptadas. Asimismo, el proyecto hace hincapié en que las garantías fundamentales de la ciudadanía no se podrán ver afectadas de ninguna forma cuando se invoque esta facultad.

Aun cuando es razonable que exista un mecanismo intermedio para permitir que en caso de amenaza real a infraestructura que resulte crítica para el funcionamiento de la sociedad el Estado cuente con más herramientas para su defensa -en especial a la luz de la inaudita violencia observada en meses recientes-, es un hecho que las Fuerzas Armadas están entrenadas para situaciones bélicas, y el tipo de armamento que utilizan está pensado para situaciones de conflicto, y por ello su actuación en escenarios de control de orden público puede conllevar algún grado de tensión, en particular cuando se deba evaluar la proporcionalidad del uso de la fuerza.

Sin perjuicio de que existen criterios establecidos en las Reglas de Uso de la Fuerza, éstos pueden no resultar de tan fácil aplicación cuando se trate de situaciones en que, por ejemplo, intervengan turbas o personas que no porten armas, pero sí tengan la intención de destruir infraestructura. Por ello, una solución más integral debería llevar a evaluar la creación de cuerpos policiales altamente especializados en el control de disturbios, cuyo entrenamiento y tipo de armamento les permitiría un mejor control de este tipo de situaciones. Pero mientras no se cuente con ello, es pertinente que las Fuerzas Armadas puedan utilizarse para este fin, en la medida que se trate de situaciones cuya gravedad así lo amerite.

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