Opinión

Fiscalización a difusión de encuestas

Si bien no está claro el alcance de la investigación que abrirá el Servel por la difusión de resultados de encuestas electorales en redes sociales durante el período de bloqueo que establece la ley, una vez más se prueba la inutilidad de esta norma.

El Servicio Electoral (Servel) anunció la apertura de procedimientos sancionatorios por la divulgación de encuestas sobre preferencias electorales que circulan en diferentes redes sociales, debido a que ello contraviene la restricción prevista en la ley de Votaciones Populares y Escrutinios, según la cual en los 15 días previos a las elecciones no está permitida la difusión de ninguna encuesta electoral. El Servicio recordó que la restricción también comprende los resultados de encuestas anteriores, cuyos datos fueron levantados con anterioridad a los últimos quince días.

El anuncio ha tomado por sorpresa, ya que si bien el Servicio está actuando en virtud de una disposición expresa, no se había visto este celo fiscalizador en otras jornadas electorales -cabe recordar que esta prohibición está vigente desde las elecciones de 2017-, a pesar de que en redes sociales también han circulado profusamente resultados de distintas encuestadoras. Esto ha sido posible ya que la prohibición se refiere a la difusión, pero no a la posibilidad de llevar a cabo estos sondeos.

La amplitud con la que está redactada la norma ciertamente crea un espacio de ambigüedad, pues la difusión generalmente está asociada a la publicación en un medio de comunicación, pero el espacio que conforman las redes sociales está fuera del ámbito de la regulación que cabe a los medios. Si acaso esta fiscalización se va a extender a las múltiples personas que a título personal difundieron resultados, abriría un flanco probablemente no previsto por el legislador, existiendo el riesgo de que una acción así pueda colisionar con garantías fundamentales, como la libertad de expresión que asiste a cada ciudadano. Abre también la interrogante de si acaso con esta acción se buscaría inhibir que las encuestadoras puedan seguir haciendo sondeos de manera reservada durante la prohibición, cuestión compleja porque en ese caso se iría más allá de lo establecido en la legislación, afectando también derechos fundamentales. Sería además una inconsistencia, tomando en cuenta que los partidos políticos también recurren a esta herramienta en todo momento.

Más allá de cómo se aterrice esta fiscalización, esta controversia expone una vez más la inutilidad de esta prohibición y las complejidades que conlleva su fiscalización, sobre todo en redes sociales, por lo que lo razonable sería avanzar en una legislación que termine con este tipo de restricciones y la ciudadanía pueda acceder a la más amplia información posible. En numerosas legislaciones internacionales existe un período de bloqueo previo a elecciones, pero 15 días constituye un exceso bajo cualquier parámetro.

Este debate coincide además con el hecho de que a pesar de la gratuita denostación de la que han sido objeto las encuestas y las empresas detrás de ellas -se llegó hasta el extremo de que un convencional calificó de “indecentes” a los responsables de una encuestadora  que anticipaba un crecimiento de la candidatura de José Antonio Kast, dichos por los que luego se disculpó-, en esta oportunidad varios sondeos pudieron predecir acertadamente el resultado de estas elecciones, por lo que no es evidente de que se requiera una maraña regulatoria en materia de encuestas, sin perjuicio de avanzar en mejores criterios de transparencia y autorregulación.

Como pocas veces estas elecciones han estado marcadas por dinámicas que han ido cambiando el curso del debate inesperadamente, y es razonable que la ciudadanía pueda estar informada de cómo estos acontecimientos impactan en las distintas candidaturas.

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