Opinión

Gestación subrogada

La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados aprobó en general un proyecto de ley cuyo propósito explícito sería prohibir toda forma de utilización de la mujer como “vientre de alquiler”, por lo cual se prohibiría toda forma de gestación subrogada, pero cuyo contenido trasciende en forma preocupante ese objetivo.

Aún cuando queda mucha tramitación legislativa por delante, el contenido del proyecto genera dificultades que deben ser advertidas oportunamente.

La gestación subrogada es un tema delicado que reúne variadas experiencias vitales, unas positivas y otras no tanto, entre los distintos actores (gestante, padres intencionales y el futuro hijo. Por lo mismo, nuestro país lo debería regular con sutileza, en vez de simplemente prohibirlo, y siempre impidiendo conductas abusivas en contra de mujeres. Por ejemplo, hay experiencias en el derecho comparado de mujeres que participan de una maternidad subrogada por razones altruistas y no sería razonable impedir dicha acción en nuestro país. Las recomendaciones de los organismos especializados (como el Comité Europeo de Reproducción), sirven como orientación acerca de medidas específicas que permiten garantizar el bienestar de la gestante.

También preocupa que el proyecto de ley prohíbe la ovodonación. Esto no se dice abiertamente en su título, no se menciona en los fundamentos de la moción parlamentaria, pero se regula expresamente al proponer modificar el artículo 152 del Código Sanitario señalando que: “Queda prohibida a cualquier título la transferencia de óvulos con fines reproductivos, a un establecimiento de salud”. De aprobarse esta ley, alrededor del 20% de los actuales procedimientos de reproducción asistida ya no podrían seguir realizándose, puesto que cada vez más se requieren de ovocitos donados. Debemos recordar que las mujeres quieren tener hijos más tarde y esto genera mayores dificultades para poder embarazarse; además, existe un número importante de mujeres con reserva ovárica disminuída, o que han tenido terapias que afectan de manera definitiva la calidad de sus ovocitos. De aprobarse este proyecto de ley, se dejará a todas esas familias impedidas de poder tener un hijo o hija mediante técnicas de reproducción asistida. En el caso Artavia Murillo con Costa Rica, la Corte Interamericana se pronunció sobre la relevancia del acceso a los tratamientos de reproducción como resguardo de derechos fundamentales. En dicha oportunidad se señaló que una prohibición a esas técnicas implica una vulneración al derecho a la integridad física, psíquica y moral, derecho a la libertad personal y, libertad de conciencia y de religión y el derecho a la protección de la familia. Este proyecto incurriría en las mismas vulneraciones.

A su vez, Chile tiene una baja de natalidad muy compleja. Este proyecto agudizaría aún más esas estadísticas. Legislemos pensando en las necesidades de las personas y del país. La prohibición absoluta, como pretende este proyecto de ley, no es la mejor alternativa.

Por Sofía Salas Ibarra. Docente investigadora en bioética, Universidad del Desarrollo y Elisa Walker, abogada, socia de Sarmiento, Walker y García.

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