Huelga de hambre y responsabilidad del médico

Celestino


Por Paulina Taboada e Iván Pérez, Centro de Bioética UC

Últimamente, se ha reactualizado en nuestro país el debate sobre el rol que le cabe a los médicos frente a una persona en huelga de hambre, particularmente si es correcto que prescriban y asistan una alimentación o hidratación forzada. Por la complejidad del tema, solo nos referiremos a los fundamentos de la responsabilidad profesional, evitando emitir un juicio sobre la licitud de la huelga de hambre o de su asimilación con el acto suicida. Asimismo, nos limitaremos a reflexionar sobre la responsabilidad que cabe al médico tratante, excluyendo aquellos escenarios en los que un médico pueda ser requerido puntualmente para dar una opinión de experto o que un facultativo se desempeñe como empleado de una institución, como Gendarmería. En estos casos, la responsabilidad institucional en la tutela de la vida amerita otro tipo de consideraciones.

Para un médico, hidratación y nutrición por las vías naturales no constituyen tratamientos sino medidas básicas que sostienen el bien humano fundamental, que es la vida física; en principio, son siempre obligatorias. Y si, para conseguirlas, se requiere de algún procedimiento simple, como instalación de una vía venosa o una sonda hacia el tubo digestivo, estas medidas “terapéuticas” suelen considerarse proporcionadas, pues son efectivas respecto de su finalidad de mantener la vida y suelen ser simples de implementar. Sin embargo, en algunos contextos clínicos se desaconseja su uso, ya que la evidencia médica no demuestra que tengan una real utilidad, como en el caso de pacientes con demencia avanzada y en pacientes próximos a morir.

Desde la perspectiva del médico, que un paciente rechace una propuesta terapéutica es comprensible en casos de terapias con efectividad limitada o incierta, o cuando su implementación resulta imposible en un contexto particular. El verdadero problema ético surge cuando un paciente rechaza un tratamiento que es seguro y tiene alta probabilidad de conseguir el objetivo terapéutico deseado. Esta situación podría considerarse análoga al rechazo del huelguista a ser alimentado o hidratado, toda vez que está en riesgo inminente su vida por la omisión de un cuidado básico disponible y efectivo, como es la nutrición o hidratación. Ahora bien, frente al rechazo terapéutico no se espera del médico una actitud pasiva o de simple aceptación de la voluntad del paciente, sino más bien un rol activo para cerciorarse de la validez de esta decisión. Primero debe entregar información adecuada y suficiente, asegurarse que no haya coerción y corroborar que el paciente sea competente para decidir en esta materia. Luego debe acompañarlo en su proceso, cultivando un vínculo de confianza y utilizando sus habilidades comunicacionales para seguir insistiendo en lo que, a su juicio experto, es una propuesta razonable. Aunque algunos autores están en desacuerdo con este último aspecto, por considerarlo un resabio del paternalismo, a nuestro parecer es parte de las obligaciones del médico. En casos de mayor complejidad, cuando el rechazo terapéutico pone en riesgo inminente la vida del paciente, es aconsejable recurrir a los comités de ética asistencial para recibir asesoramiento, como lo sugiere la legislación vigente. Una vez confirmada la validez del rechazo y tratándose de un adulto competente, cuya decisión no afecta gravemente a terceros, nunca será lícito actuar en contra de su voluntad, aun cuando en la evolución perdiera la conciencia y la capacidad de consentir. El tercero de los requisitos antes mencionados –el que la decisión no afecte gravemente a terceros- parece muy difícil de verificar en el caso de los huelguistas, ya que -por definición– la motivación es tener un impacto en la autoridad competente y en la opinión pública.

Esta forma de actuación profesional, válida frente a una persona lúcida y capaz de participar en la toma de decisiones, cambia radicalmente si se debe decidir ante un paciente con compromiso de conciencia, de quien se desconoce la voluntad previa o las circunstancias relevantes. En estos contextos, el médico debe actuar según dicta la lex artis, reevaluando la situación en el momento que el enfermo recupere la lucidez, si esto llega a ocurrir.

El rechazo a la nutrición o hidratación de la mujer embarazada, de los menores de edad y de los pacientes con patología psiquiátrica severa (ej. anorexia nerviosa, cuadros psicóticos o trastornos graves del ánimo) demandan otras consideraciones, que exceden los límites de esta columna.

Así, como un aporte al actual debate, consideramos que las mismas obligaciones que asume el médico tratante para enfrentar el rechazo de un tratamiento deberían aplicarse ante el rechazo a la alimentación e hidratación de quien hace huelga de hambre.

Finalmente, debemos agregar una reflexión relacionada con una eventual objeción de conciencia del profesional, ya sea para continuar siendo el médico tratante en estas circunstancias o ante solicitudes de la autoridad con las que esté en desacuerdo, por ejemplo, realimentación o hidratación forzada. Así como al médico no le corresponde juzgar a quien decidió iniciar una huelga de hambre, sino respetarlo en cuanto paciente y cuidarlo hasta donde sea posible, también debe respetarse la objeción profesional y la decisión de delegar sus funciones en otro colega. El principio de respeto a la autonomía aplica, también en este caso, para ambos participantes de la relación clínica.

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