El INDH nos protege del Estado

Pictures_Of_The_Week_Photo_Gallery_95448.jpg-41e82
El carro lanzagua es uno de los elementos que Carabineros ocupa cuando se registran desmanes. Foto: Fernando Llano/AP


Surge una vez más el debate sobre el rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos respecto de áreas en las que no tiene incidencia, como las agresiones a funcionarios de Carabineros o la posible intervención en conflictos entre particulares (por ejemplo, en las llamadas "funas", o en actos de coerción, como "el que baila pasa").

¿Pueden los particulares violar derechos humanos? Tradicionalmente, se entiende que es el Estado quien viola los derechos humanos, puesto que es en él donde se concentra de manera exclusiva y excluyente la capacidad de ejercer la fuerza bajo el amparo del derecho. Salvo casos calificados, como la legítima defensa, los particulares no pueden ejercer violencia sobre otros particulares. En la teoría del contrato social, la creación del Estado se basa en la idea de que las personas transitan desde un estado de naturaleza -donde no hay orden y la vida es "solitaria, pobre, cruel, embrutecida y breve", según la clásica descripción de Hobbes- a uno donde el Estado dispone de parte de nuestras libertades a cambio de ofrecer orden.

Cuando un particular daña a otro -si alguien agrede o coerce a otro, por ejemplo-, la víctima ve lesionada una esfera de protección que los derechos humanos cautelan; se afecta el derecho a la integridad física o la libertad ambulatoria de esa persona. Pero de ello no se sigue que el acto en sí sea una violación de derechos humanos. Si aceptáramos ese razonamiento, entonces toda conducta lesiva sería una violación de derechos humanos, lo cual es absurdo. ¿Significa, entonces, que esos actos quedan impunes? No: el derecho contempla múltiples mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad de quienes dañan a otros; en el ejemplo, los delitos de lesiones y coacción o amenazas. Por ello, un miembro actual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos suele insistir que es el Estado y solamente el Estado quien viola los derechos humanos; los particulares cometen delitos.

Ahora bien, esta idea ha ido adaptándose a nuevas realidades y, en ese sentido, ya se ha expandido. Mencionaré dos ejemplos. Primero, en la práctica constitucional chilena, una de las innovaciones que suele decirse del recurso de protección es que no solo puede dirigirse en contra de actos del Estado, sino también de particulares. Sería este un caso de eficacia "horizontal" de los derechos, por oposición a la eficacia "vertical" que vincula un acto lesivo de derechos a una conducta estatal. Los ejemplos en Chile abundan y, por ello, a estas alturas no tiene nada de novedoso. Me atrevo aún a anticipar que la nueva Constitución no innovará en esta materia.

Segundo, cuando se produce un retraimiento del Estado y particulares asumen control de parte del territorio o de funciones estatales, el derecho expande el campo de aplicación de sus normas para incluir también a dichos entes. Así lo ha declarado la Corte IDH en casos contra Colombia por actos de la guerrilla: técnicamente, no son violaciones cometidas por el Estado, pero dada la especial fragilidad de éste y el control efectivo que aquella ha ejercido sobre áreas geográficas, se expanden las nociones tradicionales sobre derechos humanos; aunque -debe advertirse- siempre en relación con el actuar (o la omisión) del Estado.

Las agresiones a carabineros y los actos coactivos deben sancionarse con los mecanismos que el derecho chileno ya contempla. Y el INDH debe enfocarse en poner a raya el actuar estatal que viola derechos humanos; que hoy, lamentablemente, abunda como nunca en democracia.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.