Iniciativa exclusiva frente al debate constitucional



Por Pilar Hazbun, coordinadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo

En el último tiempo ha proliferado la tramitación de mociones parlamentarias que vulneran la iniciativa exclusiva del Presidente de la República consagrada en la Constitución. El royalty minero, los retiros de fondos de pensiones, el impuesto al patrimonio o la moción que pretende establecer una renta básica y universal de emergencia, son solo algunos ejemplos. Esta constante tensión entre Congreso y Ejecutivo hacen necesario relevar la importancia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en determinados asuntos, especialmente en aquellos que inciden en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Dicha institución tiene una justificación histórica, donde gobiernos y partidos de distintos signos políticos han contribuido al catálogo de materias que hoy se reservan al Ejecutivo. Ya en las constituciones de 1833 y de 1925 existía la iniciativa exclusiva presidencial, regulando esta última la iniciativa del Ejecutivo en materia presupuestaria. Luego, y tras un período de desorden administrativo y económico, con la reforma de 1943 impulsada por Ríos se ampliaron las materias de iniciativa exclusiva, incorporándose las relativas a la alteración de la división política o administrativa, o a la creación de nuevos servicios públicos, por ejemplo. En 1970, y tras años de malas prácticas parlamentarias -ofrecimiento de dádivas, pensiones de gracia y otros beneficios a cambio de votos-, el ex Presidente Frei Montalva amplió aún más los tópicos, incluyendo los relativos a tributos, seguridad social, fijación de sueldo mínimo de los trabajadores, entre otros. El espíritu de estas reformas fue recogido y ampliado en la Constitución de 1980.

Pero, además de las razones históricas, se justifica la conveniencia de la iniciativa exclusiva del Presidente por cuanto es en este último en quien recae la responsabilidad de la administración del Estado y quien tiene una mirada global de las finanzas públicas, la cual ha permitido promover la disciplina fiscal. Sobre esto último, incluso destacados académicos y actores relevantes de la discusión pública, más bien críticos de un régimen presidencialista y partidarios de dar mayores atribuciones al Congreso, consideran que estas últimas no pasan necesariamente por modificar la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materia de gasto.

Es lamentable entonces que parlamentarios hoy se excedan de sus atribuciones, forzando al Ejecutivo a patrocinar populares iniciativas, sin importar el costo fiscal o económico que ellas impliquen. De cara al debate constitucional, resulta necesario tomar en cuenta las lecciones del pasado y conservar en su esencia esta atribución que, junto a un conjunto de instituciones jurídicas coherentes entre sí, han sido indispensables para la disciplina fiscal que ha caracterizado a nuestro país en los últimos años.

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