Integridad para representar
En democracia, postular a un cargo de elección popular es parte del pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sin embargo, esta posibilidad no es ilimitada. La ley establece requisitos para garantizar que quienes aspiren a representar a la ciudadanía lo hagan con probidad y respeto a los derechos fundamentales.
En este proceso los partidos políticos actúan de mediadores y tienen una enorme responsabilidad: evaluar y seleccionar candidaturas para la competencia efectiva. De cara a noviembre, momento en el que la ciudadanía escogerá al próximo Presidente o Presidenta, 155 escaños de la Cámara de Diputadas y Diputados y 23 del Senado; la tarea se vislumbra compleja -cabe recordar que, en 2021, las candidaturas parlamentarias fueron 1.429, y de ellas 644 correspondieron a mujeres gracias a la implementación de la Ley de Cuotas-. La creciente desconfianza, por la seguidilla de escándalos que han involucrado a autoridades, pondrá balo la lupa a los mecanismos de selección de aspirantes.
En este contexto, resulta urgente elevar los filtros de integridad exigidos para competir por un cargo de elección popular. Por ello sorprende que no se haya avanzado más en la discusión de una moción parlamentaria presentada en 2021, para impedir que personas condenadas por violencia intrafamiliar o que figuren en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos puedan ser candidatas al Congreso o a la Presidencia. El cambio normativo, hoy con renovada “suma urgencia”, aun está en primer trámite constitucional. No es claro que avance en este proceso electoral, pero plantea un estándar en el ejercicio de la función pública que es necesario.
La experiencia internacional ofrece aprendizajes valiosos. Desde 2023, México elevó a rango constitucional la regla conocida como “8 de 8”, que impide competir por cargos públicos a quienes hayan sido sancionados por uno de ocho motivos: Violencia familiar o doméstica; delitos sexuales o contra la libertad sexual; deudores alimentarios; acoso o violencia política contra las mujeres en razón de género; sentencias por delitos de corrupción; delitos contra la vida y la integridad corporal; delitos contra la libertad y seguridad sexual y delitos contra el normal desarrollo psicosexual. Basta una resolución administrativa firme para ser excluido.
Este filtro aplicado por las autoridades electorales (INE y TEPJF) es pionero en América Latina. Al tiempo que resguarda el derecho a audiencia y defensa de la persona acusada, también aporta mayor certeza a las víctimas respecto a la elegibilidad de sus agresores y señala un camino deseable: que el acceso al poder y al ejercicio de la función pública nunca perpetúe dinámicas de impunidad y revictimización desde las propias instituciones del Estado.
Por lo tanto, una de las grandes tareas hoy de la clase política es trabajar por reconstruir la confianza pública con hechos, partiendo por la tarea de aplicar filtros éticos claros para el acceso a cargos de representación. Porque siempre es mejor anticipar antes que enfrentar crisis incombustibles y vergonzosas.
Por Alejandra Sepúlveda, Gta, Proyecto Integridad electoral y Género (RLAC)-IDEA Internacional
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