La Comisión de Venecia

FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO


SEÑOR DIRECTOR

Recientemente, un grupo de 23 senadores formuló una consulta a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, comúnmente denominada “Comisión de Venecia”, sobre ciertas materias que hoy se discuten en la Convención Constitucional.

Los principales temas de la consulta se refieren a cómo debe interpretarse la regla que establece el quórum de dos tercios de aprobación de las normas constitucionales; qué opinión le merece a la Comisión la posibilidad de transformar el Congreso Nacional en un órgano unicameral; y qué opina sobre el establecimiento de una nueva judicatura constitucional.

El hecho de la consulta, en sí misma, ha levantado en algunos sectores una serie de críticas y ciertas suspicacias, las que parecen ser totalmente infundadas si se atiende a la función que cumple la Convención de Venecia. Ella nace del Consejo de Europa, en 1990, con la finalidad inicial de contribuir al establecimiento de las instituciones democráticas de los países de Europa central y oriental después de la caída del muro de Berlín. Posteriormente, fue ampliando sus funciones con el propósito de contribuir al fortalecimiento de los procesos democráticos y formular recomendaciones a petición de los estados interesados.

Es un órgano consultivo, no deliberativo, que asesora sobre materias constitucionales, compuesto por más de 60 estados miembros, entre ellos 47 del Consejo de Europa, y otros, como Chile (desde 2005) y países latinoamericanos (Brasil, Costa Rica, México, Perú). Su función es asistir, recomendar y/o formular propuestas sobre materias constitucionales, a países que lo solicitan, para mejorar el funcionamiento de las instituciones democráticas y la protección de los derechos fundamentales.

Son numerosos los estados que han consultado en los últimos años. En 2018, el presidente del Tribunal Electoral federal de México sobre su legislación electoral; en 2019, Perú sobre el proyecto de adelanto de la elección de Presidente de la República; el Parlamento Federal de Bélgica sobre la protección de minorías nacionales.

La Comisión se compone de expertos en Derecho Constitucional, independientes, nombrados cada cuatro años por los estados miembros, quienes emiten opinión a petición de gobiernos y parlamentos estatales.

No caben suspicacias. La consulta recién formulada por los 23 senadores enriquecerá el debate, y la Convención Constitucional, órgano plenamente autónomo, resolverá, en definitiva.

Ana María García Barzelatto

Profesora titular de Derecho Constitucional, U. de Chile

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