La Contraloría versus el Tribunal Constitucional

En su Dictamen del 9 de mayo pasado, el Contralor General de la República señaló que las resoluciones exentas del Ministerio de Salud (Minsal) 61-2018 y 423-2018 no se ajustan a derecho, porque contienen regulaciones propias de un Reglamento y no de simples resoluciones. La primera de ellas fue dictada en las postrimerías del mandato de la Presidenta Bachelet, y fijó el protocolo sobre objeción de conciencia respecto de la ley de aborto. La segunda se dictó por el nuevo gobierno, para modificar la anterior en lo relativo a la objeción de conciencia institucional. A la luz del Dictamen, puede afirmarse que en este punto han contravenido el derecho tanto el anterior gobierno como el actual. Se trata de una apreciación razonable, que recoge una doctrina que fue reconocida por el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia rol 509, y que encuentra su fundamento último en el viejo aforismo jurídico que enseña que en Derecho las cosas son lo que son y no lo que aparentan.
El Contralor ha sostenido también que los centros privados que hayan suscrito convenios de salud con el Minsal, no pueden invocar la objeción de conciencia en materia de aborto, porque, a su juicio, al prestar acciones de salud al amparo de dichos convenios, desempeñan funciones públicas. Como se explicará a continuación, esta afirmación no sigue los parámetros fijados por el TC en la sentencia rol 3729, a propósito del proyecto de ley de aborto.
En ella, el TC sostuvo que las personas jurídicas tienen derecho a la objeción de conciencia, "por razones éticas, morales, religiosas, profesionales, u otras de señalada relevancia" (considerando 131°), y que por eso "la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas", incluidas "las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud, al amparo del artículo 19, N° 6°, constitucional" (considerando 136°).
Aunque el Dictamen no contradice aquel aspecto de la decisión del TC, sí lo hace abiertamente en un punto relevante. En efecto, el fallo rol 3729 señaló que, conforme a los numerales 6 y 26 del art. 19 de la Constitución, la libertad de conciencia no puede ser limitada, y que, por ende, tampoco puede serlo su obvia y más importante consecuencia, el derecho a la objeción de conciencia (considerando 134°). A juicio del TC, la objeción de conciencia no puede estar sujeta a condiciones, cuestión que ha sido puesta en entredicho por el pronunciamiento de la Contraloría.
La situación generada por el Dictamen debe resolverse aplicando de manera adecuada los principios que rigen la actividad de los poderes públicos, en especial el de juridicidad, reconocido en el art. 7 de la Constitución. Así, atendido que, conforme a lo señalado por el TC y por la Contraloría, las normas de la Administración que tengan carácter general y abstracto son en verdad Reglamentos, lo lógico es que el Presidente dicte uno que contenga el Protocolo, salvando así la infracción formal iniciada en el anterior gobierno, y repetida por el actual.
Por su parte, en lo relativo a la titularidad del derecho a la objeción de conciencia de instituciones privadas que han suscrito convenios con el Minsal, estimo que el tema quedó zanjado en la sentencia del TC rol 3729. En tal sentido, me parece que el Dictamen ha incurrido en un error, al apartarse de lo ya resuelto por el único órgano dotado de competencia para resolver las dudas respecto de la constitucionalidad de las leyes (art. 93 de la Constitución).
En resumen, el gobierno tiene el deber de someterse a derecho, sin caer en el juego de visiones ideologizadas e intolerantes, que algunos sectores quieren imponer respecto del derecho fundamental a la objeción de conciencia.
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