La Corte Interamericana vuelve a condenar a Chile



Por Álvaro Paúl, profesor de Derecho Internacional y DD.HH. PUC

Recientemente, la Corte Interamericana de DD.HH. (Corte IDH) condenó al Estado en el caso Urrutia Laubreaux contra Chile. Antes de comentar esta sentencia, advierto que participé como perito o experto presentado por el Estado (ad honorem). Este hecho no debiera afectar mi objetividad para evaluar este fallo.

En este caso, la Corte IDH consideró que el tribunal supremo de Chile violó la Convención Americana de DD.HH., al sancionar disciplinariamente al juez Urrutia por redactar un trabajo académico crítico del comportamiento de la Corte Suprema durante la más reciente dictadura nacional.

El fallo de la Corte IDH tiene varios méritos. En primer lugar, hace una correcta aplicación del Derecho en el caso concreto, pues la Corte Suprema vulneró los derechos de Urrutia, especialmente por no habérsele respetado el debido proceso al sancionarlo disciplinariamente. En segundo lugar, es positivo ver que la Corte IDH haga una autocrítica del sistema interamericano por los 15 años que duró este procedimiento.

La sentencia también muestra que este es uno de los casos donde el Estado de Chile mejor se ha defendido. El resultado desfavorable no es obstáculo para afirmar esto, pues un 98% de los casos resueltos por la Corte IDH condenan a los Estados. Para juzgar si la defensa fue adecuada o no, es necesario revisar otros elementos del caso -como las alegaciones de la víctima-, que no podemos desarrollar en estos pocos párrafos. También es adecuado que, en un caso donde se violaron efectivamente los DD.HH., Chile haya buscado resolver el asunto sin llegar a la Corte.

Sin embargo, la sentencia también tiene elementos de demérito. Uno de ellos es que la corte usó el Estatuto del Juez Iberoamericano (un instrumento que no vincula al Estado), casi como si fuera una norma de obligatorio cumplimiento. También es reprochable que la corte haya ordenado, como medida de no repetición, derogar una norma que exige a los jueces contar con autorización del presidente de la Corte Suprema para atacar por escrito a otros jueces (Art. 323 N° 4 COT). Es cierto que esta norma pudo haber sido mal utilizada en el caso de Urrutia, pero es difícil sostener que la prohibición de atacar por escrito a otro miembro del Poder Judicial afecte la independencia judicial, como termina afirmando la Corte IDH. El lector podrá tener su propio juicio sobre si esta norma es conveniente o no, pero es claro que ella intenta resguardar las buenas relaciones a nivel judicial y evitar el activismo de los jueces.  Mantener o no una norma de este tipo es una cuestión de política judicial, que debe ser evaluada en su mérito y no como un supuesto imperativo de DD.HH. En otras palabras, son los representantes elegidos democráticamente quienes deben definir las políticas públicas que estimen adecuadas, no la Corte IDH.

En el mismo sentido, el tribunal interamericano se queja de que el sistema chileno conciba al Poder Judicial como un organismo ordenado jerárquicamente. Sin embargo, aunque podría ser adecuado contar con consejos de judicatura que se preocupen de medidas disciplinarias y de los nombramientos judiciales, los jueces interamericanos no pueden usar los DD.HH. para imponer estilos de organización interna determinados. La Corte IDH tampoco es un superior jerárquico. Ella no fue creada para exigir a los estados la adopción de determinadas políticas públicas (aunque ellas sean recomendables), sino que para condenar los actos que vulneren los derechos definidos en la Convención Americana de DD.HH.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.