Opinión

La población carcelaria y Punta Peuco

La población carcelaria y Punta Peuco Richard Ulloa / La Tercera Richard Ulloa.

El anuncio del Presidente Gabriel Boric sobre transformar el penal de Punta Peuco en una cárcel común ha reactivado un debate que cruza política, justicia y memoria. ¿Qué aporta el derecho internacional de los derechos humanos a la evaluación de la medida? Quiero destacar lo siguiente.

Primero, el principio de igualdad ante la ley implica que las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad no deben recibir un trato penitenciario ni más severo ni más favorable que quienes cumplen penas por otros delitos, siempre que compartan condiciones similares de edad y salud. En Chile, el sistema penitenciario requiere mejoras urgentes: enfrentar hacinamiento, violencia estructural, carencias en infraestructura y escasos programas de reinserción. Cualquier avance en estas áreas debe beneficiar a toda la población penal, salvo en situaciones excepcionales, como aquellas justificadas por razones fundadas de seguridad en cárceles de alta peligrosidad.

Punta Peuco tiene una tasa de ocupación inferior al promedio nacional (124%), mientras que algunas cárceles superan el 200%. Además, por el perfil etario de su población, se prevé que ésta disminuirá con el tiempo. Mantener un penal especial en este contexto profundiza la desigualdad frente a otras cárceles y vulnera los principios de igualdad y no discriminación que establece el derecho internacional.

Algunos han planteado que el cambio en el estatuto de Punta Peuco o su cierre sería una medida de reparación para las víctimas y sus familiares. En efecto, el derecho internacional contempla reparaciones colectivas no monetarias, como las medidas de satisfacción. Sin embargo, dichas medidas deben estar en equilibrio con los derechos de otros, y no pueden generar un perjuicio desproporcionado. Si el cierre del penal implicara agudizar el hacinamiento en otras cárceles, podría comprometer el estándar internacional de respeto a la dignidad y los derechos de todas las personas privadas de libertad.

Por eso, el análisis de esta medida debe ser sistémico. No se trata solo de Punta Peuco, sino de repensar la política penitenciaria en su conjunto: revisar la aplicación de penas sustitutivas para delitos menores, mejorar las condiciones de reclusión, prevenir la violencia intracarcelaria y reducir la reincidencia. Toda política en este ámbito debe estar orientada por el respeto a los derechos humanos.

Por último, si bien es el Estado quien debe cumplir los tratados internacionales, la responsabilidad no recae solo en el Ejecutivo. Éste lidera al definir políticas públicas, agendas legislativas y prioridades presupuestarias, pero también los parlamentarios están jurídicamente vinculados por los mismos estándares. Adicionalmente, en tiempos de campaña, el compromiso con los derechos humanos tiene que ir más allá de los discursos y lo deben tener presente quienes aspiran a cargos públicos: debe traducirse en propuestas coherentes con las obligaciones internacionales que Chile ha asumido.

Por Judith Schönsteiner, investigadora del Centro de Derechos Humanos UDP

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