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Urrutia refuta a defensa de Lavín e informa que resolvió prisión preventiva “solo con aquellos delitos” del desafuero

El magistrado respondió a las acusaciones del abogado de exmilitante UDI, quien advirtió que la resolución de la prisión preventiva de su representado fue "arbitraria e ilegal".

Joaquín Lavón León. JAVIER TORRES/ATON CHILE

El juez Daniel Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, despachó el informe que le requirió la Corte de Apelaciones de Santiago a raíz del recurso de amparo interpuesto por la defensa de Joaquín Lavín León, y donde se advertía que el magistrado, supuestamente, había actuado de manera “arbitraria e ilegal” al decretar su prisión preventiva.

La determinación del abogado del otrora militante UDI surgió luego de una extensa formalización, y tras notar que en la resolución del magistrado -dictada el viernes 8 de mayo- se consideraron delitos que, a juicio de ellos, no habían sido estipulados en el desafuero de su representado.

Como publicó este medio, la defensa acusó a Urrutia de copiar textualmente, en partes de su resolución, extractos de la minuta de formalización de la Fiscalía. Pero lo clave del asunto, a ojos de la corte, era el hecho de que a juicio del abogado Cristóbal Bonacic, el juez Urrutia resolvió más allá del margen que le otorgaba el desafuero.

Ante ello, y tras estimar que el recurso era admisible, el tribunal de alzada capitalino requirió informe al citado juez, donde éste fue enfático en que se apegó en todo momento al debido proceso. “Este sentenciador señala que luego de haberse agotado las alegaciones de los intervinientes, se procedió a resolver con estricto apego al artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo que a cada uno de los intervinientes correspondía”, apuntó en primer término.

Juez Daniel Urrutia. DIEGO MARTIN/ATON CHILE

“Que respecto del imputado Lavín León, se bastanteó aquello por lo que fue formalizado, habiéndose expresado con claridad por parte del Ministerio Público que habían hechos que no fueron incluidos en la querella de capítulos respectiva, sin perjuicio de lo anterior, si correspondía hacerse cargo de todos los delitos con relación al imputado Sr Domínguez, quien no fue objeto de antejuicio por no corresponder este instituto a su respecto. Es claro, por tanto, que el análisis se refiere a todos los delitos, y respecto de Lavín León solo por aquellos que fue objeto de la respectiva querella de capítulos y que la fiscalía lo señaló desde un principio”, se lee en el informe de tres carillas que presentó el magistrado.

Asimismo, agregó que “el tribunal, se hizo cargo de las argumentaciones de ambas defensas, señalando expresamente que en esta etapa del procedimiento no alcanzaban a controvertir suficientemente los antecedentes expuestos latamente por el órgano persecutor y las partes querellante".

“En relación a las argumentaciones de la defensa, en relación a penas probables, este juez, realizó el ejercicio de análisis de pena probable señalando que, de ser condenados podrían arriesgar penas de crimen, teniendo presente las posibles atenuantes esgrimidas por la defensa”, complementó el magistrado.

En el mismo sentido, Urrutia hizo presente que “al parecer, el amparado yerra en sus consideraciones, quizás por lo complejo del caso, al confundir dentro de la resolución, lo estrictamente decidido y que fue aquello por lo que se le formalizó al Sr, Lavin León y aquello que el tribunal, en sede de discusión de cautelares, el tribunal razona como contexto de la imputación total por parte del Ministerio Público, al estar en coautoría con el imputado Domínguez".

“Por último, el amparado tuvo todas las oportunidades para alegar y defender sus pretensiones, argumentando a favor de su cliente, sin límite de tiempo por parte del tribunal, siendo resueltas, precedido de debate, todas y cada una de sus peticiones vertidas en las sesiones de la audiencia pública ya referida", cerró.

Ahora, será el turno de la Corte de Apelaciones de Santiago de zanjar la disputa.

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