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Corte de Santiago declara admisible amparo de exdiputado Lavín con el que busca impugnar su prisión preventiva

La defensa del exdiputado -quien ya no tiene fuero parlamentario- planteaba que la resolución del juez Daniel Urrutia fue "arbitraria e ilegal" por seis razones, entre las que se encuentra haber tomado en consideración delitos que no estaban incluidos en el desafuero. La resolución del tribunal de alzada fue dividida.

JAVIER TORRES/ATON CHILE

Poco más de tres días lleva recluido en el Anexo Cárcel Capitán Yáber el exdiputado, Joaquín Lavín León (ex UDI), tras quedar en prisión preventiva el pasado viernes luego de ser formalizado por los delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil.

En paralelo a sus días de reclusión, la defensa del exparlamentario, encabezada por el abogado Cristóbal Bonacic, ha activado la arremetida judicial con la que busca que el exparlamentario deje la cárcel.

Así, antes de apelar a la resolución del juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, la defensa de Lavín tomó otro camino y presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Eso, mientras prepara la apelación ante el mismo tribunal de alzada y para la cual se encuentra en el plazo final de los cinco días para recurrir.

Este martes el tribunal de alzada capitalino -integrado por el ministro Guillermo de la Barra, el ministro (S) Pablo Toledo y el abogado integrante Luis Hernández- lo declaró admisible en una decisión dividida. Esto, únicamente, porque los magistrados de mayoría tomaron en consideración la alegación de que la resolución de la prisión preventiva consideró delitos que no formaban parte del desafuero de Lavín.

“Teniendo únicamente presente que se alega por la defensa del imputado que, al fundar su decisión de imponer la cautelar de prisión preventiva, el juez consideró, entre otros, ilícitos que no fueron objeto del desafuero resuelto por sentencia firme”, se lee en el voto de mayoría a pesar de que Lavín ya no tiene fuero debido a que terminó el 11 de marzo su periodo de diputado.

El abogado integrante Hernández votó en contra ya que a su juicio tramitar el amparo implica hacer una “revisión anómala de una resolución susceptible de recursos ordinarios ante tribunal competente, teniendo además en consideración que se encuentra aún pendiente el plazo de apelación para instar por un adecuado control judicial de la decisión adoptada”.

Ahora la corte deberá ver el fondo para resolver y por eso pidió informe al magistrado Urrutia, el que deberá ser despachado en 24 horas.

El recurso de Lavín León

El recurso de amparo del exdiputado, fue ingresado este lunes 11 de mayo por Bonacic. En el escrito de 66 páginas la defensa del parlamentario afirma que la resolución del juez Urrutia fue “arbitratia e ilegal”, por lo cual pide que se revierta y, en su defecto, el tribunal de alzada decrete otras medidas cautelares menos gravosas en contra de Lavín León.

La defensa del exparlamentario plantea seis errores en los que, a su juicio, el juez Urrutia habría incurrido a la hora de decretar la medida cautelar más gravosa en contra de Lavín León.

El primero, afirma Bonacic, se debe a que el magistrado en su resolución “transcribe literalmente pasajes de la minuta de formalización leída por Ministerio Público y entregada a todos los sujetos procesales el lunes 4 de mayo”, para lo cual cita al menos 10 ejemplos de lo dicho por Urrutia, lo que sería, según la defensa, exactamente igual a lo plateado por la Fiscalía.

Como segundo argumento, afirma que Lavín León quedó en prisión preventiva por delitos, y hechos, por los cuales no había sido desaforado, como la contratación de una funcionaria quien, según la Fiscalía, no habría realizado dichas funciones.

Más adelante, el amparo presentado por Bonacic afirma que Urrutia tampoco consideró los argumentos de la defensa, así como tampoco, como cuarto argumento, no se consideraron las atenuantes planteadas por los abogados de Lavín León.

“Omite todo pronunciamiento sobre los argumentos vertidos por esta defensa por casi cuatro horas, los cuales, por cierto, abordan cada uno de los puntos recogidos por el fallo impugnado directamente de la minuta de formalización (...) tampoco se hizo cargo de las circunstancias atenuantes esgrimidas por esta defensa, las cuales tienen incidencia en la eventual pena, máxime que en ella radica el supuesto peligro para la seguridad de la sociedad”, plantea el escrito ingresado por Bonacic a la Corte de Santiago.

Además de eso, en el quinto argumento, el abogado de Lavín plantea que tampoco se respetó la calificación de prisión preventiva, así como también -en su último punto- que se le imputó una supuesta red de corrupción que daría cuenta de “una opinión” del juez Urrutia.

“La imputación de una supuesta red de corrupción, afirmación totalmente ajena a los hechos contenidos en la minuta de formalización, que dan cuenta, más bien, de una opinión del magistrado Urrutia, la cual, sin duda, ha incidido en la decisión tomada, lo cual trasforma en arbitraria e ilegal la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del Sr. Lavín León”, concluye el escrito.

Tras ingresar el recurso de amparo, los querellantes y el Ministerio Público, pidieron al tribunal de alzada -sin éxito- que declarara inadmisible.

Entre los argumentos de los querellantes, como la Municipalidad de Maipú, representada por José Pedro Silva de BACS Abogados, se planteó que el amparo no era la vía correcta ya que existen “otros mecanismos de impugnación que no han sido ejercidos aún por la recurrente”. Por eso como querellantas solicitaron que “se declare inadmisible la acción de amparo de estos autos. Lo contrario equivaldría a desnaturalizar la acción de amparo, transformándola en un verdadero mecanismo de revisión de actuaciones para las cuales el legislador contempla otros medios de impugnación específicos”.

A juicio del municipio, en el escrito ingresado por los abogados José Pedro Silva y Benjamín Araneda, el amparo de Lavín León se trataba de una “apelación encubierta” y para lo cual pidieron que se rechazara citando fallos del mismo tipo como el del exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue o el de un caso similar en Punta Arenas, quienes también recurrieron de amparo para revertir su prisión preventiva, lo que en su momento igualmente fue rechazado por el tribunal de alzada respectivo.

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