Por Jorge ArellanoCorte de Copiapó rechaza solicitud de desafuero del expresidente Boric por injurias contra exdirector del SLEP
El Tribunal de Alzada, en un fallo unánime, descartó la acción interpuesta por Daslav Mlhovilovic, por considerar que el exjefe de Estado - con su frase: "qué bueno que echamos al director del SLEP"-, realizó una crítica sin que se pueda sostener un ánimo injurioso.

En un fallo unánime la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este martes la solicitud del exdirector del SLEP Atacama, Daslav Mihovilovic Pérez, de desaforar al expresidente de la República, Gabriel Boric Font, descartando formar una causa en contra del exmandatario por injurias graves con publicidad.
De esta manera la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Erika Villegas Pavlich (redactora), Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y Aída Osses Herrera– rechazó la acción por considerar que las conductas que se atribuyen al exmandatario y los antecedentes aportados no alcanzan a generar un estándar de convicción suficiente para justificar la existencia del delito y para privarlo del fuero que lo resguarda.
El fallo establece que: “Respecto de la frase que se estima injuriosa, esto es ‘qué bueno que echamos al director del SLEP’, se observa se trata de comentario crítico a la gestión del querellante en cuanto al cargo de exclusiva confianza que detentaba, de lo cual no se advierte el elemento subjetivo que exige el artículo 416 del Código Penal para estimar que dicha expresión fue proferida con un ánimo especial de deshonrarlo”.
Asimismo, la resolución considera que “el cuestionado aniversario del Servicio Local de Educación de Atacama se celebró el 9 de enero de 2026; que el 11 de enero de 2026 se le pidió por el ministro de Educación la renuncia al director ejecutivo -al ser un cargo de confianza- y se ordenó una auditoría por posible uso de recursos públicos; renuncia que se materializó el 12 de ese mismo mes y año; y que el 14 de enero de este año se abrió una investigación de oficio por el Ministerio Público debido a la misma fiesta, para indagar su financiamiento”.
Además, la resolución sostiene que: “En efecto, se aprecia que el querellado sólo quiso hacer una crítica respecto a la labor que desempeñó el señor Mihovilovich Pérez, en tanto director ejecutivo Suplente del Servicio Local de Educación Pública de Atacama y, en tal calidad, como organizador de una celebración que fue considerada transversalmente como polémica, desatando toda clase de críticas y ocurrida escaso tiempo antes de emitir su opinión crítica el aforado".
Para los jueces la frase de Boric es “una crítica al desempeño del querellante, centrada en la organización del aniversario de un servicio de educación pública, que fue calificado por el entonces Presidente de la República como ‘De los descriterios más grandes que he visto’”.
En ese sentido, la corte copiapina sostiene que “(…) las expresiones proferidas por el aforado, por su naturaleza y el contexto objetivo en que fueron proferidas, no pueden constituir el delito de injurias graves con publicidad, faltando un elemento de tipicidad, por cuanto no concurre animus injuriandi, en la medida que quien emitió tales dichos era precisamente el que, en último término, debía responder ante la ciudadanía por la gestión del señor Mihovilovich Pérez en la organización de la citada celebración de aniversario, en tanto director ejecutivo suplente de un servicio público de educación, al cual el señor Boric Font había nombrado, según consta del Decreto N° 32, del Ministerio de Educación, de 12 de febrero de 2025”.
“En efecto, en el contexto, marco social y la situación particular antes anotada, en que fue proferida la expresión” se estima que concurre el ánimo de crítica, lo que excluye, para el tribunal de alzada, un ánimo especial de injuriar.
“Y ello deviene en la falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo que exige el artículo 416 del Código Penal, de lo cual se sigue que la imputación formulada por el requirente carece de la necesaria plausibilidad como para formar causa en contra del Expresidente de la República, don Gabriel Boric Font, por falta de tipicidad”, añade el fallo.
“Resulta forzoso concluir –añade– que el estándar de convicción que exige la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a que deben concurrir antecedentes que justifiquen la existencia del delito, no se ha satisfecho en este caso, razón por la que cabe afirmar, que no existe mérito suficiente para privar al querellado del fuero de que goza, por lo que la solicitud de desafuero será desestimada”, puntualizaron los magistrados.
Con todo la corte resolvió que: “se rechaza la solicitud de desafuero del Ex Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, requerido por el abogado don Raimundo Palamara Stewart, en representación de don Daslav Cristian Mihovilovic Pérez”.
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