Legítima defensa
Luego del veredicto unánime del Tribunal que absolvió a don Claudio Crespo de las lesiones gravísimas causadas al señor Gustavo Gatica, como consecuencia de las cuales el afectado perdió la visión, hemos visto una serie de reacciones, entre las que tristemente está la del Presidente de la República, en que se insiste en hablar de “impunidad”, de “crimen” y otros calificativos semejantes.
El fallo en única instancia, y no en primera como suele decirse erróneamente, se basa fundamentalmente en que el tribunal considera que el acusado actuó en ejercicio de la legítima defensa. Cualquier alumno que haya cursado la parte general del derecho penal -y además la haya estudiado, por cierto- sabe que se trata de lo que en la ciencia jurídica se conoce como una causal de justificación. Don Enrique Cury, maestro del derecho penal chileno y brillante ex ministro de la Corte Suprema, sostenía que en estos casos “la acción ha nacido justa y así ha de ser enjuiciada”.
Luego de un proceso extenso, de una investigación llevada adelante por un órgano persecutor al que, incluso, se le reprocha un actuar sesgado contra el acusado, lo que de ser efectivo violaría su obligación legal de someterse al principio de objetividad; y del conocimiento extenso por parte de un tribunal colegiado e independiente, el asunto está resuelto, a lo menos provisionalmente hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
A estas alturas, la majadería para insistir en que las lamentables lesiones sufridas por el señor Gatica serían un crimen impune ya no importan sólo al acusado que fue absuelto, sino fundamentalmente son un atentado a nuestro Estado de Derecho y, por ende, a nuestras instituciones. Sin tribunales independientes, cuyas sentencias se respeten, no hay democracia viable, es así de simple.
Todas estas expresiones, estando pendiente la presentación de un eventual recurso de nulidad, especialmente cuando se formulan por autoridades de otros órganos del Estado o por periodistas en medios de comunicación públicos, constituyen una presión inaceptable sobre los jueces y, por ende, una agresión al conjunto de la sociedad, que esos magistrados representan.
Es insoslayable, además, que esta resolución -en la medida que se consolide- restablece un principio fundamental: la ilegitimidad de la violencia como método de acción política y el deber de la fuerza pública de restituir, incluso usando la fuerza, el imperio de la ley y la paz social injustamente quebrantada por quienes la ejercen.
Es digno de celebrarse que el delirio en que cayó nuestro país a contar de octubre del año 2019 comience a quedar atrás y la cordura se vuelva a imponer desde el ámbito político e institucional. El amplio rechazo a la propuesta constitucional de la Convención, la contundente derrota electoral que sufrió la oferta de proyección del actual gobierno a través de una candidata comunista y ahora este veredicto, muestran una sociedad más sólida de lo que podríamos haber pensado. Bien por la justicia y por la legítima defensa.
Por Gonzalo Cordero, abogado
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