Ley Antiterrorista sin aplicación

Envía una señal muy contradictoria que el gobierno, en vez de abocarse a reformar la Ley Antiterrorista para hacerla operativa, haya optado por no invocarla, considerando que se trata de una norma necesaria para combatir el flagelo.



A pesar de que el propio Presidente de la República reconoció que en La Araucanía han ocurrido hechos de naturaleza terrorista, desestimó invocar la ley que sanciona dichas conductas, por estimar que esta ha tenido “pésimos resultados” -tanto para las víctimas, como para los imputados y para el Estado-, y en cambio pidió enfocarse en el proyecto que busca abordar el crimen organizado, que sería un mecanismo más efectivo para combatir no solo a aquellas organizaciones que operan en la Macrozona Sur, sino en otros puntos del país.

Es un hecho que la Ley Antiterrorista es un instrumento que ha sido muy poco eficaz para combatir este flagelo, lo que se refleja en el escaso número de condenas registradas hasta la fecha, particularmente en casos relacionados con el conflicto que se vive en La Araucanía. Sin embargo, esta constatación en ningún caso podría ser justificativo para renunciar a la aplicación de la norma; por el contrario, debería constituir el argumento más poderoso para abocarse a contar con una ley moderna, que satisfaga tanto los estándares de derechos humanos como los aspectos procesales, y que junto con aplicar drásticas sanciones entregue también las herramientas que permitan una investigación eficaz.

No parece atendible que casos de naturaleza terrorista se juzguen recurriendo a otras normas, como serían aquellas relativas al crimen organizado o control de armas. Más allá de que con algunas de estas leyes se puedan lograr condenas similares a las que persigue la Ley Antiterrorista, es lo propio de un Estado de derecho que los delitos se juzguen conforme su verdadera naturaleza y gravedad. Todas las democracias desarrolladas cuentan con normas de este tipo, y es una clara anomalía que Chile sea una excepción en esta materia.

En nuestro caso, existe además un nítido imperativo de carácter constitucional que no se está cumpliendo al dejar de aplicar la Ley Antiterrorista. La Carta Fundamental vigente establece en su artículo noveno que “el terrorismo en cualquiera de sus formas es por esencia contrario a los derechos humanos”, y añade que “una norma de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad”. Es decir, la Constitución demanda que estos casos se tipifiquen y sancionen a través de una ley ad hoc, y no mediante otras normas conexas, justamente porque la dimensión que está en juego con el terrorismo es la afectación de los derechos humanos.

No deja de ser llamativo que a pesar de que esta norma data de 1984, y que en democracia se le han introducido múltiples modificaciones, todavía carezca de la eficacia suficiente, a lo que cabe añadir la extrañeza que representa el que ni los gobiernos de Bachelet y Piñera pudieran concretar los respectivos cambios estructurales que propusieron. Diversas voces han coincidido en que uno de sus aspectos más problemáticos es probar que detrás de un delito terrorista hubo dolo de ello, esto es, que hubo ánimo de producir en la población el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, o de arrancar decisiones a la autoridad, o de inhibirla. Para cualquier observador sería evidente que esto es precisamente lo que está sucediendo hoy en La Araucanía y en otras zonas, por lo que supone una señal muy contradictoria que el Ejecutivo haya resuelto no abocarse a impulsar reformas que hagan operativa la Ley Antiterrorista.

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