Ley corta antiterrorista

Atentado en comisaría en Huechuraba
Foto: Agencia Uno


SEÑOR DIRECTOR

Tras su aprobación en general, el Senado inició el estudio en particular de la denominada ley corta antiterrorista que busca permitir técnicas especiales de investigación para estos delitos.

En el derecho comparado es posible encontrar distintas definiciones sobre el terrorismo; algunas ponen énfasis en los medios empleados, otras en el efecto de intimidar a la población, o bien en la necesidad de acreditar una finalidad especial al momento de actuar, como sucede en nuestro país.

Ciertamente, si el legislador ha decidido exigir una finalidad especial para la configuración del delito, no puede ausentarse de la discusión respecto de cómo se va a probar ante los tribunales de justicia esa especial finalidad del sujeto que actúa. Para esto se debe reconocer que la definición del delito y sus técnicas de investigación son elementos que están directamente relacionados. Al alcanzar una convicción el juez aprecia y valora la prueba ofrecida durante el juicio, recogida por las policías y el Ministerio Público. Esta prueba es consecuencia directa de la posibilidad de realizar actos investigativos, reflejo, a su vez, de las facultades de investigación.

Sin embargo, en nuestro sistema penal las facultades de investigación están diseñadas para la persecución de la gran mayoría de los delitos, respecto de los cuales no se exigen elementos subjetivos especiales. Desde este punto de vista, resulta de toda lógica para asegurar los fines del procedimiento, permitir la utilización de técnicas especiales de investigación cuando se trata de delitos terroristas, pues de otra forma la constatación de un hecho complejo, como es la especial finalidad del sujeto que actúa, difícilmente podrá ser acreditada.

Carlos Vernaza

Abogado

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