Negacionismo


SEÑOR DIRECTOR

El acuerdo adoptado esta semana por la Comisión de Ética de la Convención Constitucional, en orden a incluir la definición del “negacionismo” entre aquellas conductas que le pueden ser reprochadas a los convencionales constituyentes dando origen a sanciones de diversa índole, merece varios cuestionamientos.

En primer lugar, la tipificación de esta conducta atenta contra la libertad de expresión en la forma asegurada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que comprende la libertad de difundir ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, y a través de cualquier medio, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades correspondientes. Entre ellas, se admiten restricciones a dicha libertad fijadas únicamente por ley y que tiendan a asegurar, como en este caso, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. Ello explica que, en este último par de años, se hayan iniciado proyectos de ley que han intentado tipificar el delito de negacionismo, uno de los cuales fue, por lo demás, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional por defecto en el quórum de aprobación de sus normas.

Además, Chile ya fue condenado una vez por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por haber censurado en forma previa la difusión de una obra en circunstancias que la libertad de expresión se asegura en base a responsabilidades ulteriores.

En segundo lugar, las violaciones de derechos humanos a que hace alusión la regla aprobada se relacionan con graves crímenes o delitos que no necesariamente han sido acreditados por algún tribunal. No olvidemos que éste fue precisamente el criterio que animó la creación de la Corte Penal Internacional llamada a juzgar crímenes de lesa humanidad y de genocidio, entre otros. De esta forma, no basta ampararse en informes de comisiones de Verdad o de Nuevo Trato cuyo objeto no es juzgar sino investigar y constatar para ayudar a sanar heridas auténticas del tejido social, pero que no pueden estar por encima de principios básicos del Derecho.

Marisol Peña

Profesora de Derecho Constitucional

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