Negociación colectiva
SEÑOR DIRECTOR:
El borrador del proyecto de nueva Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva de las condiciones laborales, al igual que la vigente Constitución, el problema es que la redacción trae consigo radicales limitaciones al mismo. Primeramente, se establece que la titularidad exclusiva del derecho será de las organizaciones sindicales, limitando de sobremanera la libertad de los trabajadores, quienes al optar por no sindicalizarse -hoy una gran mayoría, cercana al 85%- quedarán excluidos de todo trato directo con el empleador. Es decir, indirectamente se crea la obligación a la sindicalización, la que trae consigo el forzoso pago de una cotización mensual por ser parte del sindicato de conformidad a sus estatutos, eliminándose en definitiva la voluntariedad en la afiliación.
Asimismo, no se incorporó en el texto del borrador la prohibición de los sindicatos de ejercer el proselitismo o de participar en actividades político partidistas, por lo que estos trabajadores forzosamente afiliados, se verán envueltos en las intervenciones políticas de los sindicatos, las que podrían no representar a una minoría o a la mayoría de los mismos.
Nicolás Rodríguez
Libertad y Desarrollo
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