No solo gobierno corporativo



SEÑOR DIRECTOR:

En una reciente columna, los profesores Aldo González y Óscar Landerretche argumentan que, para cumplir el objetivo de la Política Nacional del Litio (PNL), lo que importa es tener un buen gobierno corporativo. Si bien ello puede ser determinante, no es lo único que importa. También es relevante el régimen propietario del mineral.

El punto de González y Landerretche es válido cuando los derechos de propiedad del Estado son claros, como en el Salar de Atacama, donde Corfo es dueña de pertenencias previas a la reserva del litio al Estado en 1979. Vencidos los contratos de arrendamiento sobre éstas, Corfo -en tanto dueña- puede en principio hacer lo que quiera con ellas. En ese contexto, el éxito de una alianza público-privada efectivamente depende de un buen gobierno corporativo.

Sin embargo, esa lógica no aplica en salares en que existan otros titulares de concesiones mineras. Si se trata de pertenencias previas a 1979, estos privados tendrían un derecho de naturaleza propietaria (o sea exclusivo) a explotar litio. ¿Qué contribución justificaría la injerencia del Estado en el gobierno corporativo del ente que explote tales derechos? Aun si se tratare de pertenencias sin litio concesible (i.e, post 1979), subsiste un problema esencial: el Estado no tiene una ruta clara para acceder a ese litio, ya que entraría en conflicto con el derecho del titular de esas pertenencias a explotar otros minerales. Mientras exista ese problema, cualquier empresa con derecho a explotar litio reservado será poco atractiva, independiente de su gobierno corporativo, ya que su derecho a llegar al litio será débil en la práctica. Por eso, el primer problema a resolver por la PNL debiera ser el del régimen propietario del litio.

Álvaro Anríquez Novoa

Profesor Asociado, Fac. de Derecho, U. de Chile

Ernesto Vargas Weil

Fellow in Law, Selwyn College, U. de Cambridge

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