Parcelaciones

Foto: Andrés Pérez


SEÑOR DIRECTOR:

Les encuentro la razón a los corredores de propiedades especializados en vender parcelas de agrado acogidas al DL 3.516 para la construcción de viviendas en zonas rurales, que estén molestos con la reciente circular del SAG que regula las solicitudes de estas operaciones, pues sus negocios se han visto perjudicados.

Los predios resultantes de ese tipo de subdivisiones están sujetos a la prohibición de cambiar su destino agrícola en los términos que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2° del DL 3.516 ordena “quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, lo cual siempre ha sido letra muerta.

Para dejar en evidencia que las “instituciones nunca funcionaron”, su artículo 3° señala “los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Seremis de Vivienda y Urbanismo, al SAG y las municipalidades respectivas fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes”.

Como vemos, lo que ha resuelto el SAG es cumplir con atraso lo ordenado en ese DL 3.516 y si el actual gobierno desea admitir que se construyan viviendas más allá de los límites urbanos fijados en los planes reguladores, ello será perfectamente posible, pero con las necesarias regulaciones legales.

Patricio Herman

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