Parlamentarizando el presidencialismo

Temáticas de la Constitución de la Republica de Chile
16 OCTUBRE de 2015 /VALPARAISO Fotografía de la constitución de la Republica de Chile en el salón plenario del Congreso Nacional. Después que la Presidenta de la Republica anuncio en su campaña el proceso para reformar la Constitución redactada por ...


En un momento crucial para Chile, donde amplios sectores de la sociedad piden una reforma de fondo de la Constitución Política, hay que recalcar que mas allá de consagrar derechos humanos y políticos fundamentales, la Constitución también debe estructurar el régimen de gobierno. La diferencia fundamental entre sistemas parlamentarios y presidenciales es que los primeros detentan una sola legitimidad democrática, la del Parlamento. Los sistemas presidenciales se basan en un principio distinto, el de una doble legitimidad democrática; un Ejecutivo elegido directamente por el pueblo o por un colegio electoral avalado por la ciudadanía.

De hecho, a pesar de que con el fin de la Guerra Fría América Latina ha vivido el período más largo de continuidad democrática en toda su historia, 19 personas con la banda presidencial no han podido terminar sus mandatos. Esto, debido en gran parte a una parálisis de la gestión pública exacerbada por soberanías en pugna, agravadas por presidencias de doble minoría.

En el afán por tratar de reparar esta realidad, se han introducido en la mayoría de los países de la región dos reformas que han sido contraproducentes. La primera ha cercenado muchas de la atribuciones del Parlamento, entregándole poderes legislativos y presupuestales al Ejecutivo. Con ello se ha disminuido el Parlamento como la institución más importante para generar políticas públicas consensuadas. La segunda ha buscado crear una presidencia mayoritaria con la segunda vuelta electoral.

Los dos elementos están presentes en Chile. La reforma inconclusa a la Constitución del 80 es la de no haber restituido las facultades del Parlamento. Pero más grave ha sido la segunda vuelta electoral, que transforma en Presidente o Presidenta a alguien con menos de un 40% del apoyo popular -y que rápidamente después de la segunda vuelta se olvida que es la segunda o tercera preferencia de la mayoría-, no resolviendo de fondo el problema de una presidencia minoritaria.

¿Qué debieran contemplar los chilenos al reflexionar sobre el régimen político que debiera generarse en una nueva Constitución? Lo más indicado es volver a la segunda vuelta que tenía Chile antes de la Constitución del 80, pero usando ese mecanismo para "parlamentarizar" el régimen presidencial si ningún candidato logra una mayoría electoral, donde el Congreso pleno elige al Presidente. Pero a diferencia del pasado, se le debiera pedir al candidato o candidata con la primera mayoría relativa presentarle al Parlamento en el plazo de un mes una coalición gobernante con programa y gabinete designado, integrado por miembros del Congreso que serían reemplazados por suplentes. Si la primera mayoría no logra armar el gobierno, la tarea se le encomendaría a la segunda mayoría. Con ello, los incentivos de los políticos habrían generado una lógica de cooperación antes de la elección popular que incentivaría la creación de una mayoría gobernante.

Por último, para evitar lo que ocurrió cuando Allende obtuvo solo el 36,2% del voto popular, pero logró la Presidencia gracias al apoyo de la DC, un Presidente o Presidenta que pierda su mayoría parlamentaria y no pueda elaborar una nueva coalición, debiera una vez en su mandato convocar a elecciones nuevas para Presidente y Parlamento. Con ello se reduce el problema de la legitimidad dual, ayudando a crear lógicas de cooperación, pero con una válvula de escape que evite que una crisis de partido o coalición de gobierno pase a ser una crisis de régimen.

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