Partitocracia en la nueva Constitución
![El kiosco “Chile Vota Informado” entrega a la ciudadanía las propuestas de texto de nueva Carta Magna del Consejo Constitucional.](https://www.latercera.com/resizer/ohPlOmI7ypaznd9bVUGQeA2s728=/900x600/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/copesa/AWAFBTATENHWNBSUQRIFZ2J5FY.jpg)
SEÑOR DIRECTOR:
A través de sus redes sociales, Cristián Valenzuela, del Partido Republicano, afirmó que “si la Constitución estuviera vigente, el senador (Edwards) habría perdido su cargo y el Partido hubiera nombrado un reemplazante” (sic). En efecto, el artículo 69 número 10 del proyecto constitucional a plebiscitar señala expresamente que “cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura”, mientras que el artículo 55 en sus numerales 4 y 6 indica que, en caso de producirse una vacante, el partido político que postuló al parlamentario cesado en sus funciones tendrá la atribución de designar al reemplazante. Aquello debería preocuparnos, y mucho. Los partidos políticos en Chile son las instituciones con la menor aprobación ciudadana. ¿Debería entregárseles a ellos una potestad que es propia del electorado? ¿Son “dueños” de los votos de sus candidatos?
A juzgar por los acontecimientos recientes que tuvieron lugar al interior de la colectividad que integra Valenzuela, la eventual aprobación de tales normas conduciría a una captura ideológica de la democracia por parte de las minúsculas cúpulas que controlan los cada vez más pequeños y deslegitimados partidos políticos. ¿Qué libertad podría tener un parlamentario para denunciar la corrupción, si sabe que los corruptos pueden reemplazarlo? ¿Y quién nos garantiza que el señor Valenzuela, o cualquier otro operador político de turno, escojan mejor que el resto de los ciudadanos? Por esta y muchas otras razones jurídicas de peso, yo votaré “En contra”.
Henry Boys
Profesor de Derecho Constitucional
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