Opinión

Poder constituyente originario

Marcos Zegers

SEÑOR DIRECTOR

La Convención Constitucional, al aprobar su Reglamento, ha declarado que ejerce el “poder constituyente originario”. Pues bien, esta declaración es absolutamente inexacta, puesto que, de serlo así, el texto que dicho órgano redacte podría promulgarse de inmediato y como bien sabemos se trata solo de una proposición que debe plebiscitarse para ser aprobado.

De acuerdo al artículo 5to de nuestra Constitución, “la soberanía reside esencialmente en la Nación”. El ejercicio de esta soberanía, que desde luego incluye el poder constituyente originario, “se realiza a través del plebiscito y de elecciones periódicas”, señala el mismo artículo.

Resulta inquietante que la Convención Constitucional quiera arrogarse un poder del que carece, transgrediendo la Constitución vigente y arrebatándole a la ciudadanía lo que por derecho le pertenece.

Francisco Bartolucci Johnston

Abogado y profesor de Derecho

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