Poder Judicial y democracia

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Por Gabriel Zaliasnik, profesor de Derecho Penal, Facultad de Derecho Universidad de Chile

Según una célebre y atingente frase atribuida a Benjamín Franklin, “la democracia consiste en que dos lobos y un cordero votan sobre que van a cenar”. Con ello se expresan los límites de la regla de la mayoría y los riesgos implícitos de una concepción que no se haga cargo de los derechos de la minoría.

A la luz de ello que cobra relevancia el rol de la judicatura y el Poder Judicial, llamado a asegurar la libertad individual y los derechos de cada ciudadano. Solo la existencia de tribunales imparciales e independientes garantiza el respeto a las leyes y el imperio de la justicia. De allí que no fuera casual que ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, contemplara la vinculación entre derechos individuales y separación de poderes como principio basal de toda Constitución.

Por lo mismo, recientes propuestas en el seno de la Convención Constitucional, referidas al futuro del Poder Judicial, deben ser objeto de sospecha y escrutinio. Bajo la neblina de otros debates más glamorosos o atractivos para la opinión pública, han pasado desapercibidas iniciativas tendientes a reconfigurar el Poder Judicial.

Así se promueve no solo la supresión del estigmatizado Tribunal Constitucional, o la revisión de sus atribuciones, sino que bajo el título de “Principios de los sistemas de justicia” se comienza a moldear una burocratizada mirada al Poder Judicial defenestrando a éste de su calidad de Poder, para configurar una suerte de ente limitado a resolver conflictos, con un cariz mecánico y administrativo. Solapadamente se busca socavar cualquier contrapeso real a otros poderes, de modo que la clásica separación cimentada en la independencia externa e interna de los jueces de la República sea letra muerta.

Probablemente no exista capítulo más importante y definitorio en la nueva Constitución que éste. Ni las declarativas bases de la institucionalidad, ni el catálogo de derechos que se incluya, ponen en juego el futuro democrático y el imperio del estado de derecho, como ocurre con el capítulo referido al Poder Judicial. Todo proyecto de Carta Fundamental que no asegure la efectiva independencia y una autentica separación de poderes, en la cual la judicatura pueda -como muchas veces ocurre- actuar de manera contra mayoritaria, desatendiendo la impopularidad que en ocasiones importa interpretar y aplicar la Constitución y la ley en forma disonante con la pasión de la opinión pública, solo será un remedo de Constitución.

Resulta entonces de la máxima gravedad que las iniciativas hasta ahora conocidas apunten al control político de la judicatura. El rol del juez en una democracia es incomprendido y desconocido. El juez no está llamado a ser la caja de resonancia del gobierno de turno, ni estandarte de sus arbitrios. Una nueva Constitución debe fortalecer el Poder Judicial, y no limitar o disminuir su poder e independencia.

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