Populismo penal en tiempos de pandemia

SEÑOR DIRECTOR
El día jueves se promulgó la ley que sanciona a las personas que incumplen medidas de aislamiento o preventivas que disponga la autoridad sanitaria durante la pandemia, modificando el artículo 318 del Código Penal, aumentando las multas hasta 200 UTM y las penas de presidio a cinco años. Los más afectados con esta ley serán los más vulnerables, los que deben salir a buscar el sustento del día desarrollando actividades informales.
La premura en la tramitación y promulgación de esta ley no le permitió a la autoridad considerar la necesidad de aumentar las penas, un ejemplo de esto es la publicación de La Tercera del 17 de junio, que señala que el 0,5% de los 2,5 millones de controlados por las FF.AA. en la última semana no portaba permiso, de lo que se desprende que la mayoría de las personas cuenta con salvoconducto. El problema parece ser la laxitud en su otorgamiento, resultando más adecuado y menos lesivo revisar qué se considera actividad esencial, disminuir la cantidad de permisos por persona o por día y aumentar las fiscalizaciones.
¿Era la solución sancionar penalmente en este caso? No, la experiencia nos ha demostrado que aumentar las penas no ha sido eficaz en la prevención y disminución de la delincuencia, solo contribuye a aumentar el hacinamiento en las cárceles y el riesgo de contagio, debido a la falta de condiciones materiales y sanitarias. En tiempos de crisis es importante racionalizar el uso del Derecho Penal para solucionar los problemas sanitarios o sociales y con ello frenar el populismo penal, que se ha instalado con fuerza en la sociedad.
Grace Méndez Montes
Abogada
Directora Pensamiento Penal Chile
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