¿Por qué el Consejo de la Justicia no fortalece el actual sistema?

Tribunales de Justicia


Por Carlos Cruz-Coke Carvallo, abogado y profesor de Derecho Político y Constitucional.

Ya no se llamará Poder Judicial, su nuevo nombre es “sistemas judiciales”, pero no voy a entrar al detalle de lo que significa este nuevo pluralismo jurídico y sus consecuencias. Me interesa profundizar en quien estará a cargo de decidir sobre los jueces y los profundos cambios que esto implica para nuestra democracia.

El Consejo de la Justicia: será integrado por 17 personas y entre sus funciones tendrá la designación de los jueces, la evaluación de su desempeño, así como la revisión integral de todos los tribunales del país cada cinco años y en audiencias públicas. Es decir, todas las funciones claves de la Justicia quedarán depositadas en un órgano único de gobierno judicial. En cuanto a su integración, solo ocho serán jueces y otros dos serán funcionarios judiciales, mientras que los siete restantes se repartirán entre cinco designados por el Congreso y dos por los pueblos indígenas.

Respecto a los miembros indígenas, no se hace la misma exigencia que se emplea para los integrantes elegidos por el Congreso Nacional, es decir, que previo a la formación de ternas, exista un concurso público a cargo del Consejo de Alta Dirección. Respecto a los que no son jueces de carrera, serán funcionarios elegidos, no sabemos bien si por sus tendencias o por su mérito.

Las consecuencias son diversas a mi entender: ¿Habrá abusos de poder en contra de los jueces que no sentencien como piensa la mayoría del consejo? ¿Gana o pierde la independencia de los jueces con este nuevo consejo expresado en la facultad que tendrá el poder legislativo en su nombramiento? ¿Cómo se fortalece la imparcialidad de la labor judicial, si es que se favorece la politización del consejo?

El Poder Judicial goza de bastante autonomía, los jueces de las más altas magistratura son nombrados por los tres poderes del Estado, garantizando el equilibrio. Un sistema de justicia muy influido por el poder político carece de la capacidad de actuar con independencia del gobernante y de la mayoría circunstancial en el Congreso. Tiende a mimetizarse con él, perdiendo su fisionomía y libertad. Hay que tomar en cuenta lo ocurrido en países como Perú y Brasil, donde se ha enjuiciado a presidentes por delitos de corrupción.

Este modelo no fortalece el actual sistema ni garantiza una independencia judicial ni externa ni interna. En mi opinión, se captura políticamente al poder judicial. Aunque la norma diga que no se podrán revisar los fallos, todos los jueces que estén dictando sentencia hoy estarán pensando si en la próxima revisión de cada cinco años, su puesto estará en juego por no estar en sintonía con la mayoría del Consejo.

El Consejo debiera ser integrado por miembros técnicos y no por personas nombradas por instituciones ajenas al proceso. De hecho, la experiencia comparada ha determinado que los jueces, funcionarios judiciales y abogados han planteado que ha sido un retroceso a la independencia judicial, por la rápida captura política de sus integrantes (estudio de Garoupa y Ginsburg 2008).

En síntesis, el Consejo de la Justicia, no mejora necesariamente la autonomía, ni la separación de poderes, tampoco mejora la imagen externa de los magistrados frente a los ciudadanos. Los jueces deberán adecuarse a la integración y opinión de este nuevo consejo.

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