Proyecto de Ley de Indulto General


Por Juan Ignacio Latorre, senador Revolución Democrática-Frente Amplio

Los hechos de octubre de 2019 son parte de un fenómeno que no es nuevo en la historia, Chile registra muchos estallidos sociales; 1903, 1905, 1957, 1983, 1987, entre otros. Se trata de momentos de la historia en que las formas pacíficas de protesta y desobediencia civil fueron acompañadas por expresiones violentas de ese descontento. El pasado de nuestro país tiene incontables momentos en que la expresión de los sectores excluidos y vulnerables fue explosiva.

El indulto general a los presos de la revuelta, es una respuesta política excepcional al momento constituyente que vive la sociedad. Este proyecto reconoce a los presos de la revuelta como sujetos políticos detenidos en un contexto de protestas y de graves y masivas violaciones de derechos humanos, como quedó consignado en informes nacionales e internacionales. Estas personas que fueron detenidas (en algunos casos de forma ilegal) en muchos casos fueron víctimas de persecución política a través del uso de querellas por Ley de Seguridad del Estado desde el Ministerio del Interior, de prisiones preventivas abusivas, de la aplicación de torturas en sus detenciones, hubo existencia de pruebas cuestionadas en la legalidad de su obtención o la falta de resguardo de la cadena de custodia, y la vulneración del debido proceso.

La potestad que da la Constitución al Senado para legislar en materia de indulto general y amnistía no es una forma de ejercer el poder judicial. No es una forma de juzgar a “culpables” de “inocentes”, se trata de una solución política que tiene como objetivo lograr la paz social y el reconocimiento de que los hechos ocurridos durante el estallido social fueron distorsionados por las masivas violaciones de derechos fundamentales ocurridas en Chile.

¿Son o no prisioneros políticos? El proyecto no habla de presos políticos, pues su fundamento es la paz social que debemos construir para el proceso constituyente y no definir la prisión política. Así lo plantea también la declaración de la Convención Constitucional aprobada por ⅔ donde le pide al Congreso Nacional aprobar con sentido de urgencia el proyecto de indulto.

Esta semana se votó en general el proyecto en la Comisión de Constitución y, en un resultado favorable, se expresaron diversos argumentos. Se reconoció que el 18-O fue parte de un proceso de rebelión contra un sistema injusto que se plasmaba en la Constitución de 1980, se destacó que este era un instrumento político cuyo deseo es crear condiciones para la paz social, entendiendo que lo ocurrido fue un conflicto más allá de la normalidad de la sociedad, por eso es un mecanismo excepcional. Se dijo también que en la historia de Chile se han implementado indultos y amnistías después de conflictos sociales y políticos muy profundos a lo largo del siglo XIX y XX.

Lo que se votará en la sala del Senado próximamente será una pregunta: ¿es pertinente que el Congreso Nacional legisle sobre el indulto? Esto significa votar “en general” la idea de legislar. Si se aprueba, deberemos entrar a la discusión en particular donde se puede mejorar el proyecto. Espero que lo tramitemos con sentido de urgencia. Llevamos 7 meses de debate y 3 comisiones ya lo han aprobado en general: DDHH, Seguridad y Constitución. Ahora le toca a la sala.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.