Proyecto de nuevo Código Penal

La actualización de la legislación penal es indispensable, por lo que cabe esperar que esta tarea sea asumida como una prioridad por la nueva administración.



Parece existir amplio consenso en que nuestra institucionalidad jurídica requiere, desde hace mucho, la implementación de un nuevo Código Penal, entre otras razones porque tampoco parece haber mayor discusión en cuanto a que la vigencia del actual escasamente contribuye en la creación de condiciones de seguridad pública, las que con justificación son demandadas por la ciudadanía a la hora de aspirar a una convivencia donde el delito, de cualquier naturaleza, no quede impune y merezca un castigo efectivo.

Resulta por cierto valioso que la actual administración haya cumplido con su promesa de someter al trámite parlamentario un proyecto de ley que contempla una sustitución orgánica del antiguo código que nos rige. Con todo, la escena de un gobierno que en sus postrimerías decide ingresar un proyecto de particular complejidad viene repitiéndose mecánicamente en las últimas administraciones, por lo que cabe esperar que esta conducta ya no siga ocurriendo. Para ello será indispensable que el gobierno entrante no repita otra conducta contumaz, cual es el retiro del proyecto anterior, para luego convocar a una comisión de expertos, que toma buena parte del mandato presidencial para su encargo. En ese modo llevamos décadas. Esa suerte de inacción estructural ha permitido que sigamos rigiéndonos por un Código Penal cuya matriz es del siglo 19, que se ha venido modificando a través del tiempo, no pocas veces con importantes dosis de populismo penal.

El análisis y debate de las propuestas contenidas en el estatuto penal que se propone tomará tiempo, pero de su primera lectura surgen elementos novedosos e interesantes. En efecto, la propuesta pone al día el catálogo de delitos respondiendo a realidades de los tiempos que vivimos: hostigamiento presencial o por medios digitales; daño ambiental; utilización maliciosa de subvenciones públicas; publicidad falsa o engañosa; ciberdelincuencia e ilícitos informáticos, entre otros.

Contiene asimismo modernizaciones indispensables en normas para la aplicación efectiva de penas, que eviten los trechos que muchas veces ocurren entre la pena efectivamente aplicada versus aquella que contempla la norma. En ese orden de cosas, el Presidente de la República ha señalado que bajo este nuevo código se establecerán penas “realmente efectivas y que en su aplicación serán en general más elevadas que las actuales penas que se aplican en nuestro sistema judicial”. Otra de las novedades es que se ha buscado establecer penas transparentes y de fácil entendimiento para la ciudadanía, así como la ampliación de los delitos base por los cuales se puede perseguir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Sin duda esta discusión legislativa impostergable le corresponde al gobierno y Parlamento que asume el próximo 11 de marzo. Inevitablemente la tramitación de este Código se cruzará con el debate constitucional en marcha, ante lo cual cabe esperar que las modernizaciones de la legislación penal no se vean nuevamente entrampadas.

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