¿Qué Constitución queremos?

Sesion especial del Senado. 19/12/2019


Por Marcela Peredo, profesora de Derecho Constitucional e investigadora de POLIS, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes

Una Constitución no es una lista de deseos, ni un programa de gobierno de un partido, ni la visión de una mayoría circunstancial. Las constituciones surgieron con la finalidad de limitar el poder y proteger ciertos derechos y libertades esenciales, que las personas no perdemos por incorporarnos y formar parte de una comunidad política. Este es un supuesto indispensable para el buen desempeño de un sistema constitucional. Ese objetivo conlleva tres elementos centrales: separación de funciones, imperio del Derecho y derechos y libertades esenciales que se reconocen y protegen.

En tal sentido, pareciera que las constituciones no necesitan ser muy extensas, sino que más bien claras, y que aquello que regulan sea producto de un fuerte acuerdo en los aspectos esenciales recién mencionados, y en algunos otros que puedan ser considerados de importancia en cada país. Sobre esto último piénsese por ejemplo en la cláusula de Estado social de la Constitución alemana. Pero las demás temáticas y los diversos desafíos propios de la vida política de un país deben quedar entregados al libre juego democrático. Asimismo, para la elaboración de una Constitución no parece muy sensato desconocer o desechar aquellos aspectos exitosos y arraigados en la historia de un país.

Todo esto implica la reivindicación de un modelo constitucional que hunde sus raíces en los orígenes mismos del constitucionalismo, perfeccionado con la experiencia histórica, y que está representado en constituciones prestigiosas y exitosas como la de Estados Unidos de Norteamérica, la de Francia o la de Alemania, por mencionar tres ejemplos claros. Y en nuestro caso, supone además considerar y recoger aquello que alguna doctrina denomina la tradición constitucional chilena.

Por el contrario, para la preparación de un nuevo texto constitucional no parece adecuado seguir modelos que han fracasado, y que, peor aún, han permitido la entronización de regímenes populistas y no democráticos, que, bajo la excusa de conseguir igualdad real, han socavado y sacrificado la libertad, el pluralismo político y la democracia.

Todo esto puede resultar un poco frustrante. Pero lo cierto es que el éxito o el fracaso de una Constitución depende en gran medida de las expectativas que se tengan respecto de lo que a través de ella se puede lograr. En tal sentido, pareciera que pedirle la solución de todos los problemas que aquejan a una comunidad política es un error, que puede conducir a la frustración y al desprestigio del nuevo sistema constitucional, y en esto la historia del constitucionalismo nos muestra lamentables ejemplos tanto a comienzos del siglo XX, particularmente en Europa, como a finales del siglo pasado y a comienzos del actual, en nuestra Latinoamérica.

Se trata entonces de que la redacción de la Constitución no pida al Derecho lo imposible, pues una ley solo será tal en la medida que pueda ser cumplida y aplicada por los tribunales de justicia, es lo que conocemos como Rule of Law o imperio del Derecho, que en definitiva se traduce en que la norma fundamental del país obliga también a aquellos que la han creado. De esta manera, la Constitución que queremos invita a preguntarse a quienes la redactan si el estado de derecho, la separación de funciones la democracia y los derechos fundamentales estarán protegidos solo en la letra o en la realidad constitucional de Chile.

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