Por Trinidad Schleyer¿Quién defiende la Constitución?

En plena discusión de la Ley de Presupuestos, vale la pena recordar el principal motivo de las restricciones que pone la Constitución a los parlamentarios: la clara asignación de responsabilidades con que el constituyente buscó ordenar las finanzas públicas. El artículo 67 es claro: “El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos (…)”. Pero, así como Perseo no enfrentó a Medusa sólo con las sandalias aladas de Hermes, sino también con el casco de invisibilidad de Hades y la espada y escudo de Atenea, esta no es la única protección con la que cuenta la Constitución para alcanzar este fin. La iniciativa exclusiva de ley reservada al Presidente de la República sustancialmente obedece a lo mismo.
Sin embargo, no es poco común observar cómo los parlamentarios ingresan proyectos de ley e indicaciones, incluso en la propia discusión presupuestaria, que pasan a llevar estas disposiciones. Mientras la norma citada es bastante sencilla de fiscalizar, las de iniciativa exclusiva ofrecen un mayor espacio a la interpretación y no siempre es simple dilucidar su alcance. Por esto, en caso de duda, corresponde a los propios parlamentarios, que juran o prometen al asumir su cargo guardar la Constitución, solicitar resolver el asunto mediante votación y, en última instancia, podría corresponder al Tribunal Constitucional zanjarlo.
Preocupa, por ello, un argumento utilizado recientemente para desestimar las solicitudes de inadmisibilidad fundadas en la iniciativa exclusiva. Una moción presentada a raíz de las acciones de cobro de Tesorería por deudas del CAE busca extender la inembargabilidad de las remuneraciones a las cuentas bancarias en que se depositan. Algunos diputados cuestionaron su admisibilidad por sus eventuales efectos en las arcas fiscales. Aunque la Comisión de Educación la declaró inadmisible, la Sala revirtió la decisión con la diferencia de un voto.
Sin embargo, en vez de justificar su conformidad con la Constitución en argumentos jurídicos, se tildó de poco valientes a los parlamentarios por no ir directamente al fondo, como si el resguardo de la iniciativa exclusiva fuera baladí; y, aún más, de ampararse en una “Constitución que ni siquiera protegen”, aludiendo a una reforma constitucional en trámite respecto de la cual tienen una posición contraria, patente falacia ad hominem. El argumento desvía la discusión: la posición positiva o negativa frente a una reforma no exime del deber de respetar las reglas vigentes.
El ejercicio del poder exige prudencia y respeto por sus límites. No basta con tener reglas si quienes están llamados a hacerlas cumplir las subordinan a la conveniencia política. Si quienes juran o prometen guardar la Constitución sólo la defienden cuando les conviene, ¿quién lo hará cuando hacerlo resulte inconveniente?
Por Trinidad Schleyer, Libertad y Desarrollo
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