Opinión

Reforma a la Ley de Quiebras

SEÑOR DIRECTOR:

Si bien la reciente reforma a la Ley de Quiebras constituye un avance en ciertos aspectos, representa una oportunidad perdida en otros. Resulta valiosa la eliminación de la categoría de Empresa Deudora respecto del contribuyente que emite boletas de honorarios y la creación de un sistema específico para micro y pequeñas empresas, haciéndolo accesible y procurando extender su utilización.  Pero hay omisiones y modificaciones a la anterior ley que, habiendo sido advertidas, fueron desoídas.

Si un propósito era abaratar costos con la creación de procedimientos simplificados, los honorarios de veedores debieron sujetarse a un límite. La mera categorización legal no resuelve los altos cobros.

Tampoco se entiende la eliminación del art. 42, que impedía a una misma persona natural integrar ambas nóminas, como liquidador y veedor simultáneamente. Uno de los grandes avances de la Ley Nº 20.720 fue precisamente diferenciar ambas labores, procurando más especialización y transparencia del sistema.

Tampoco hay incentivos para que empresas con un Acuerdo de Reorganización ya aprobado y vigente, puedan obtener crédito del sistema financiero, ya sea dando a dichos préstamos una preferencia para su pago o algún otro tipo de estímulo.

En conclusión, si bien en materia de reorganizaciones esta reforma está bien inspirada y apunta a un objetivo razonable, no aborda aspectos relevantes indispensables para extender su uso y hacer más transparente el sistema.

Nicolás Mena Letelier

Abogado y veedor concursal

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