Rol y estructura del TC

SEÑOR DIRECTOR
El proceso constituyente resulta un espacio fundamental para revisar nuestra estructura constitucional, donde elementos como el TC dificultan la expresión de las mayorías. Desde 1990 a la fecha, un procedimiento binominalizado permitió que se nombraran ministros cercanos a uno u otro sector, lo que ha terminado siendo nocivo para el rol de este tribunal.
No es nueva la crítica de que el TC ha obrado como “tercera cámara”, constituyéndose en la última palabra de varios proyectos, previamente tramitados en el Congreso. A modo de ejemplo: el fallo sobre las atribuciones fiscalizadoras del Sernac, en que el TC declaró la inconstitucionalidad de las normas que se referían a sus nuevas atribuciones; o el fallo sobre el aborto en tres causales, donde consagró la posibilidad de que instituciones de salud -y no solo personas- pudieran ejercer la objeción de conciencia, a pesar de que el texto del proyecto aprobado no lo contemplaba. Ambos fallos otorgan una buena base argumentativa para cuestionar el rol y el funcionamiento del TC actual.
En la Comisión de Constitución de Senado, la cual presido, hemos abierto un espacio de reflexión denominado “Diálogos Constitucionales”. Hoy realizaremos nuestra tercera jornada precisamente sobre el Rol del TC en la nueva Constitución.
En el marco del proceso constituyente, resulta absolutamente necesario revisar la integración y alcance del TC, con el solo fin de que este tribunal cumpla su función que, como ha señalado el constitucionalista Francisco Zúñiga, es “la custodia de la Constitución y no la imposición de una tiranía de valores fruto de sus preferencias y valores ideológicos”.
Alfonso De Urresti
Senador PS
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