Sentencia sobre el río Silala



SEÑOR DIRECTOR:

Después de seis años de tramitación, la Corte Internacional de Justicia de La Haya ha dictado su fallo en el caso relativo a las aguas del río Silala a favor de Chile, otorgándole la certeza jurídica que buscaba en orden a declarar que el río Silala es un curso de agua internacional, transfronterizo, que está regido por el Derecho Internacional consuetudinario. Por lo tanto, Bolivia y Chile, como países ribereños, tienen derecho a su uso compartido de modo equitativo y razonable de todas sus aguas y que no existe base jurídica en el Derecho Internacional para distinguir entre flujos de aguas naturales y artificiales, ni entre aguas superficiales o subterráneas. El fallo rechaza las tres demandas reconvencionales interpuestas por Bolivia, legitimando el uso que históricamente ha hecho Chile de sus aguas como Estado ribereño de curso inferior y rechazó compensaciones a favor de Bolivia. La Corte recordó el deber de cooperación de los estados a fin de prevenir daños sensibles que puedan afectar al país de curso inferior.

El fallo abre una nueva etapa en las relaciones con Bolivia con la construcción de medidas de confianza mutua que impulsen una agenda bilateral de cooperación e integración, con pleno respeto al Tratado de Límites de 1904 y el fallo de la Corte. Corresponde congratular a todas las autoridades de nuestra Cancillería de los diversos gobiernos que asumieron la alta responsabilidad en defensa de los intereses de Chile como una política de Estado y a la Dirección de Fronteras y Límites por la encomiable labor cumplida.

Nelson Hadad Heresy

Profesor de Derecho Internacional. Miembro del Consejo Asesor del Ministerio de RR.EE. para los juicios con Bolivia. Exembajador

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