Transparencia en las votaciones
SEÑOR DIRECTOR
En las sesiones de la Convención Constitucional hemos visto que muchos convencionales han votado “abstención”. ¿Cómo se explica eso? ¿Se justifica que un convencional se abstenga de votar sin expresar motivos?
En el Congreso Nacional los reglamentos de las cámaras contemplan que las y los parlamentarios puedan votar “abstención” (art. 3 RCD y art. 155 RS). Ahí, votar “abstención” en ciertos casos se ha transformado en una práctica común.
Si bien desde el punto de vista práctico puede equivaler a votar en contra, votar abstención resulta poco transparente. A diferencia de un voto “en contra”, la abstención presenta enorme ambigüedad respecto de sus fundamentos. Si no se indican las razones de abstención se dificulta la rendición de cuentas frente a la ciudadanía y se impide también transparentar posiciones frente a los demás convencionales. Además, también votan abstención quienes poseen conflictos de intereses y se encuentran impedidos de votar, lo que es más complejo al no existir un mecanismo que regule adecuadamente el deber de abstención de las y los parlamentarios.
En la Convención Constitucional esta práctica debería desterrarse y limitar los votos de abstención a aquellos casos en que existe un conflicto de intereses, indicándose en qué radica dicho conflicto. La ciudadanía necesita y merece conocer las razones de rechazo o no adopción de acuerdos. Las malas prácticas que se han instalado en el Congreso Nacional no tienen por qué replicarse en la Convención Constitucional, que tiene la oportunidad de ser un modelo en transparencia y rendición de cuentas.
Valeria Lübbert
Directora de Democracia y Anticorrupción
Espacio Público
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